Recordando el debido proceso

Nuestro Amigo: El observador del estudiante

El Proceso tiene momentos, etapas, fases y es flexible.

El proceso No es un diseño, el diseño como tal es rígido porque son modelos y las maquetas por su estructura son estandarizadas.

Lo anterior nos indica que debemos aprender a desestructurar, decodificar y desaprender para reaprender.

 

Al diligenciar el observador del estudiante en las anotaciones escritas, tenga en cuenta:

  • Secuencia de fechas.
  • Orden de conceptos.
  • Conceptos equilibrados, respetuosos, recuerde que la duda beneficia.
  • Evite tachaduras, enmendaduras, añadiduras.
  • No escriba rotulaciones. Epítetos y acusaciones que no estén tipificadas como faltas en el Manual de convivencia.
  • Las observaciones escritas deben ser leídas y firmadas por el estudiante y consignar los compromisos (Estudiante – Acudiente).
  • Los estudiantes, con dificultades de convivencia deben tener un proceso de seguimiento y acompañamiento de familia, acorde con el Manual de Convivencia.
  • Los estudiantes con vocabulario soez deben tener registros formativos y correctivos, teniendo en cuenta las orientaciones y seguimientos establecidos en el Manual de Convivencia.
  • Los estudiantes con falencias académicas deben tener un registro de seguimiento y acompañamiento, notificando al padre de familia y firmar las actas de compromiso.
  • Se debe omitir las anotaciones excluyentes (Identidad sexual, limitaciones, religión, raza, diversidad…)
  • Sustente las observaciones apoyándose de valoraciones de médicos y especialistas (Psicólogos, psiquíatras, otorrinolaringólogos, terapistas ocupacionales, terapistas conductuales, neuropsicólogos…)
  • Para un debido proceso tenga en cuenta los acuerdos de aula, las actas de las comisiones de promoción y evaluación, las actas de compromiso, las anotaciones en el observador del estudiante y el apoyo de rectoría, coordinación, Orientación Escolar y director general.
  • Recuerde tener en cuenta las valoraciones de los especialistas en los diferentes campos del saber.

 

NOTA: las apreciaciones empíricas (a priori – a posteriori), subjetivas y emocionales son ajenas al debido proceso como derecho.

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