PROFESORES LA APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO: ES UN DERECHO
La Constitución Nacional establece el debido proceso en su artículo 29, además contempla el derecho a la defensa y a la igualdad.
Las Instituciones Educativas deben contener en sus Manuales de Convivencia el debido proceso y no colocar letreros en la sala de profesores que advierten: “Se prohíbe la entrada a los estudiantes”, entonces, ¿cuál convivencia?
Los profesores claman por el derecho a la huelga, a la asociación, a la organización pero cuando los estudiantes se agrupan en el consejo de estudiantes realizan huelgas y exigen sus derechos; los movimientos estudiantiles son declarados ilegales y se les aplican las sanciones que los docentes exigen que a ellos no se les imponga por parte del Estado. Los Consejos de Estudiantes en las Instituciones Educativas, son de lujo, solo por cumplir con la ley, no operan, no tienen permiso para realizar sus reuniones; |los profesores si lo pueden hacer y recortan los periodos de clase para realizar asambleas informativas.
Cuando un estudiante infrinja el Manual de Convivencia piense en el debido proceso, la defensa, equidad y la igualdad.
Aplique acciones formativas, concerté y concilie, tenga claridad en la acción disciplinaria formativa, evaluación de comportamiento, coevaluación y heteroevaluación.
En las acciones formativas utilice la concertación y conciliación para que tenga en cuenta la disciplina interior o formativa basada en el respeto
Las acciones formativas son: la Concertación y conciliación, la Claridad en la acción disciplinaria formativa, la Evaluación de comportamiento, que implica la Co-evaluación y Hetero-evaluación.
EN LAS ACCIONES FORMATIVAS UTILICE
LA CONCERTACIÓN Y CONCILIACIÓN
Que es la disciplina interior o formativa basada en el respeto por la dignidad humana y en el uso correcto de la autoridad no para provecho propio sino para la orientación recta del educando.
En las acciones formativas intervienen los estamentos de la comunidad de manera inteligente con amabilidad, con energía, lo mismo ocurrirá para las sanciones, se actuará con igualdad en el proceso, similar al pecado y al arrepentimiento, la aceptación y el reconocimiento, razonado y cuestionado de las faltas cometidas.
La acción de enmienda, rectificación, la reparación del daño causado, se debe personalizar e individualizar, la enseñanza de la acción formativa que se adopte debe ser al ritmo y circunstancias de la proacción y retroacción previa a una acción pedagógica reflexiva y justa.
UTILICE EL SISTEMA DISCIPLINARIO ALTERNATIVO
Lo anterior consiste en: Arrepentimiento, Propósito de enmienda, Reparación de la falta, Corrección fraterna, Acuerdo entre las partes, Acción persuasiva Y Diálogo, aceptando compromisos.
LA CLARIDAD EN LA ACCIÓN DISCIPLINARIA FORMATIVA, es vivir dentro de un ambiente escolar de valores individuales y sociales, sin arbitrariedad, sin abusos, humillaciones, intransigencias, inflexibilidad docente, discriminaciones intelectuales, eliminar los prejuicios de las clasificaciones de buenos, malos, regulares, suprimir la ironía, el sarcasmo. Hay que dar paso al diálogo, a la formación de hombres íntegros, al sacrificio del tiempo complementario y la asesoría permanente de problemas cotidianos con enseñanzas para la vida y la armonía social.
Se debe tener en cuenta el enfoque cualitativo del desarrollo a través de las interpretaciones basándose en el siguiente procedimiento formativo:
Identificación,Descripción,Evaluación,Acción Institucional,Formación Integral y
Reconstrucción del proyecto de vida.
LA EVALUACIÓN DE COMPORTAMIENTO Se realizará al finalizar cada período teniendo en cuenta la coevaluación y la heteroevaluación
*LA COEVALUACIÓN, es coordinada por el orientador de curso (asesor de grupo) teniendo en cuenta:
- Faltas leves que ameriten rebaja en la calificación de comportamiento.
- Las faltas graves que se evalúen en reunión de profesores y/o Consejo Directivo.
El orientador (a) de grupo Director (a) de grupo en la coevaluación debe tener en cuenta como criterios para evaluar el comportamiento los siguientes parámetros: Responsabilidad, Asistencia, Puntualidad, Colaboración, Participación, Presentación personal y Relaciones Interpersonales.
* LA HETEROEVALUACIÓN, es la evaluación de comportamiento que se hace al finalizar el año académico, el Consejo Directivo decidirá sobre la concesión de matrícula para el año siguiente a los estudiantes que incumplen consecutivamente el manual de convivencia teniendo en cuenta los siguientes criterios y por consiguiente las acciones circunstanciales de la heteroevaluación son:
Obtener en los períodos la calificación de comportamiento Insuficiente.
- El obtener llamados de atención escritos, registrados en el observador, según las faltas cometidas, también se anotan las fortalezas y los avances significativos.
- La pérdida del año escolar y tener llamados de atención en el observador, según gravedad de la falta.
Recuerde que el debido proceso se da en todo tipo de actuaciones, no solo se debe exigir su aplicación para los docentes también cobija a los estudiantes de su Institución Educativa, teniendo en cuenta los fallos de la Corte constitucional en lo pertinente a cada uno de los estudiantes.
. LA CONCILIACIÓN
La conciliación y mediación, como estrategia de resolución de Problemas aspira a crear nuevas perspectivas para analizar las disputas de niños, jóvenes y adolescentes en las escuelas y colegios y posibilitar mecanismos alternativos para tratar conflictos con estudiantes. Lo importante es dotar a los jóvenes de las herramientas que les permitan desarrollar habilidades de liderazgo en su institución educativa, asumiendo un papel activo en el manejo de los desacuerdos.
La mediación y conciliación no se debe tener como una solución para reducir el conflicto, sino como el inicio de un gran esfuerzo para cambiar las maneras adversas de resolverlos.
El cambio de actitud en la solución de conflictos, no se logra con las experiencias de otros; el éxito radica en el compromiso de los actores comprometidos con la educación y por ello se debe contextualizar el problema.
La CONCILIACIÓN es el mecanismo alternativo de solución de conflictos y administración de justicia, en donde, con la ayuda de un tercero imparcial, se busca acercar las partes para resolver las diferencias que ocasionaron el dilema.
Es recomendable que el mediador (a) sea el orientador (a) Escolar.
La mediación es un medio rápido y económico para solucionar las discrepancias que a diario se presentan entre los estudiantes, profesores, directivos docentes y administrativos (comunidad educativa). En este procedimiento no hay vencidos ni vencedores, las fórmulas de arreglo las proponen los interesados.
El CONFLICTO es un desacuerdo, problema que se nos genera en el nivel personal, o entre parejas, grupos, como producto de la reacción del otro, porque pensamos y obramos de manera diferente o porque no somos claros en la comunicación o en términos generales porque andamos más predispuestos a la reacción agresiva, que a escuchar.
La NEGOCIACIÓN es un proceso por el cual dos personas o dos partes en desacuerdo se reúnen para buscar una solución y aceptan respetar la diversidad, diferencia y pluralidad.
¿QUÉ ES CONCILIABLE?
En principio, según el manual de convivencia, son conciliables todas las materias susceptibles de: transacción, desistimiento; y aquellas señaladas en la Ley expresamente como objeto de conciliación.
En educación, las acciones que admiten conciliación serán la falta o el incumplimiento a los derechos y deberes y las prohibiciones de los estudiantes, contempladas en el manual de convivencia.
El COMITÉ CONCILIADOR, es el órgano encargado de administrar la justicia en la institución. Se entiende por justicia institucional, la autonomía que tiene el comité conciliador para dirimir sus problemas sin la intervención del Estado.
El comité es esencial, porque dirime con rapidez y eficacia las diferencias que puedan originar dificultades en la Institución.
CONFORMACIÓN
Una vez integrada la mesa de concertación, el comité conciliador se formará por un número plural denominados conciliadores que son los representantes de cada uno de los diferentes grados o cursos que ofrezca la institución. Constituidos en número impar para ser menos posible los empates que dificulten o retarden las decisiones.
Se elegirá de sus integrantes un secretario, cuyas decisiones quedaran registradas en Libro de Conciliación a cargo del coordinador de convivencia y desarrollo humano.
REQUISITOS PARA SER CONCILIADOR, Sólo se requiere ser miembro de la comunidad educativa, elegido en asamblea para tal fin. Debe integrarse en el proceso del desarrollo del gobierno escolar. DE la elección realizada se comunicará al superior inmediato para su legalización.
ELECCIÓN Y PERIODO. Los conciliadores se deben elegir en la misma fecha establecida para la elección de los representantes del gobierno escolar, serán presididos por el coordinador de convivencia y asesorados por el Orientador (a) Escolar.
El periodo será de un año (lectivo), sin embargo se podrá reelegir o remover.
LA MISIÓN DE LOS CONCILIADORES. Es buscar la armonía Institucional entre los integrantes de la comunidad educativa, asegurando la efectividad de los derechos contemplados en la constitución, las leyes y el manual de convivencia; conservando siempre el debido proceso.
I. PRINCIPIOS QUE RIGEN AL COMITÉ CONCILIADOR
Las decisiones del comité conciliador o mesa de concertación, se deben ejercer con la sujeción a los siguientes principios:
a) ECONOMIA: La actuación será en el menor tiempo y costos posibles.
b) CELERIDAD: Suprimirán los trámites innecesarios sin que se omita la obligación de allegar todas las pruebas y argumentos que se estimen convenientes.
c) EFICACIA: Los procedimientos deben lograr su finalidad.
d) IMPARCIALIDAD: Garantizar los derechos de todos y cada una de las personas involucradas en el conflicto.
e) PUBLICIDAD: Dar a conocer sus decisiones mediante actos de acuerdo.
f) CONTRADICCIÓN: Los interesados – involucrados – tendrán la oportunidad de controvertir las pruebas y las decisiones del comité o mesa de concertación.
g) CONCERTACIÓN: Los acuerdos y desacuerdos deben quedar consignados en el libro de conciliación.
REUNIONES DEL COMITÉ O MESA DE CONCERTACIÓN. Se propone reunirse cada vez que se tenga conocimiento de un asunto que amerite la atención y se presuma que es conciliable, los mediadores pueden convocar las mesas de conciliación y lo darán a conocer al coordinador de convivencia quien citará verbal y preferiblemente por escrito a los integrantes de la mesa de concertación.
II. DEL PROCESO
Para iniciar el proceso, se reconocerán las acusaciones verbales y escritas:
VERBAL: Cuando el afectado personalmente o a través de un tercero informa al comité o mesa de concertación y este conoce la situación conflictiva.
ESCRITA O DE OFICIO: Cuando la situación es conocida a través de una comUnicación escrita.
El comité conciliador o mesa de concertación actuará como organismo de primera instancia y el directivo docente como superior administrativo en segunda instancia.
III. ETAPAS DEL PROCESO
- Si la solicitud objeto de la reunión es verbal, se levantará un acta donde quedará por escrito la actuación a tratar. Acta de conocimiento de queja o denuncia que será firmada por el quejoso.
- Si el conocimiento de la actuación es por escrito, se procederá de igual manera anexando copia de la queja.
- Si existe acuerdo entre las partes quedará consignado en el libro de conciliación dejando constancia de quienes intervinieron.
IV. DE LAS DECISIONES
Una vez recorrido todo el proceso, el comité conciliador elaborará el acta o acuerdo y se publicará en un lugar visible de la institución sea cual fuere el sentido de la decisión.
Si el comité tiene conocimiento del incumplimiento de las decisiones tomadas, procederá a hacer comparecer al inculpado y darle a conocer su improcedencia y ha considerarlo como reincidente, comunicándole la decisión a la segunda instancia para lo pertinente.
V. MEDIOS DE PRUEBA
Sirven como pruebas:
a) Los documentos: Son documentos, todo objeto documental que tenga carácter declarativo o representativo.
b) La declaración de parte: Es la declaración que se hace ante el comité conciliador y que tiene que ver con los hechos que se investigan.
c) Testimonios de terceros: Confesión espontánea o provocada; es espontánea cuando se hace al declarar y/o presentar descargos. Es provocada cuando se hace en virtud de un interrogatorio por parte del comité conciliador.
d) Inspección ocular: Examen que se hace a personas, lugares, cosas o documentos. De esta acción, se levantará acta firmada por los que en ella intervienen.
NO se pueden concertar las necedades, arrogancias e intereses personales por encima de los intereses generales, por eso, se requiere de un mediador. Al no llegar a un acuerdo entre las partes se aplicará en lo pertinente el Manual de Convivencia.
Todas las actuaciones y decisiones que se tomen deberán ser consignadas en el Libro de Conciliación que estará a cargo del coordinador de Convivencia y Desarrollo Humano firmado por las partes y personas que intervinieron en la solución y/o persistencia del conflicto.
VI. SUSPENSIÓN FORMATIVA Y SUS EFECTOS.
De conformidad con la Ley, el manual de convivencia y los reglamentos institucionales, se establecen las siguientes sanciones formativas:
a) Suspensión hasta por un día, con trabajo escolar dentro del plantel.
b) Suspensión hasta por tres días asignado por rectoría con actividades específicas según la gravedad de la falta y que no haya sido concertada entre las partes, en consecuencia, se recurre a lo establecido en el manual de convivencia.
La expresión hasta por, significa que queda a juicio del comité conciliador fijar el término de la sanción. Para fijar tal o cual sanción, el comité deberá considerar en cada caso, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y el grado de responsabilidad.
La sanción SUSPENCIÓN, implica que el estudiante quedará amonestado por los días que haya decidido el comité imponer. Por lo tanto queda obligado (a) a cumplir la sanción que se ha acordado y quedará bajo la asesoría del Orientador (a) Escolar, mediante Resolución expedida por la Rectoría del Plantel.
VII. DE LOS RECURSOS
Cuando una decisión tomada por el comité conciliador, lesione derechos fundamentales o tenga vicios de procedimiento, el afectado (a) puede recusar, apelar o impugnar dicha decisión.
El tiempo para la presentación de apelaciones se hará dentro de las 24 horas hábiles siguientes al conocimiento del hecho, por escrito o verbalmente.
RECURSO DE REPOSICIÓN: Se realiza ante el comité conciliador que tomó la decisión, para que este revise y confronte los argumentos y pruebas del interesado.
RECURSO DE APELACIÓN: Se acude a la segunda instancia del comité que tomó la decisión para que la revise y determine si la confirma o revoca.
Las apelaciones se harán ante la rectoría (segunda instancia). Una vez decepcionada y estudiada la solicitud, se confirmará o se dejará sin piso jurídico.
Confirmar la decisión es darle vida jurídica a todos sus efectos y revocarla, es decir, que las cosas vuelven al estado original anterior a la decisión.
Los recursos se resolverán dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
DESCRIPCIÓN DE PROCESOS
Para dar cumplimiento al debido proceso tenga en cuenta los siguientes momentos:
ORIENTACIÓN A DIRECTORES DE GRUPO
ORIENTADOR (A) ESCOLAR.
- Define los Proyectos que se van a ejecutar en Coordinación con los Directores de Grupo.
- Busca las estrategias para el desarrollo de los Proyectos definidos.
- Selecciona el material de apoyo.
- Coordina las reuniones con los directores de grupo en las fechas establecidas.
- Presenta la Propuesta de Diagnóstico a los Directores de Grado.
DIRECTORES DE GRADO.
- Reciben la Propuesta de Diagnóstico para su ejecución.
- Presentan a l Orientador (a) Escolar los Problemas detectados en el Grado.
- Presentar el proyecto de Dirección de Grado o Asesorías de Grado.
ORIENTADOR (A) ESCOLAR.
- Recibe cada uno de los Proyectos de Asesorías de Grado.
10. Recibe el informe de los Problemas detectados en el Grado, hace el Diagnóstico y analiza.
11. Coordina con personas especializadas la búsqueda de soluciones a problemas del Grado.
ATENCIÓN A ESTUDIANTES
OREINTADOR (A) ESCOLAR.
- Recibe el diagnóstico por parte del Director de Grupo o Profesor de las dificultades presentadas por el Estudiante.
- Cita al estudiante para constatar y ampliar la información.
- Diligencia el formato donde se registra el nombre de los Padres, Profesión, Dirección y el caso que motiva su atención.
- Se cita al Padre de Familia para darle a conocer los hechos y se le compromete para ayude a buscar la solución.
- Identificación del Problema del Estudiante y dejar registro de la valoración.
- Una vez valorada la situación se deja registrado en el formato el problema y la determinación que se tomó.
- Remite al Estudiante a consulta especializada cuando lo requiera.
- Constatar periódicamente al avance del caso.
- Realiza seguimiento a cada uno de los casos.
ATENCIÓN A GRUPOS CON DIFICULTADES
OREINTADOR (A) ESCOLAR.
- Recibe de los Directores de Grupo el análisis de Grupo.
- Asiste al Grupo y escuchar las inquietudes.
- Se reúne con los Estudiantes y Docentes para buscar alternativas de solución a los conflictos encontrados.
- Invita a personas especializadas si es necesario.
- Hace el seguimiento al Grupo.
REUNIÓN CON PADRES DE FAMILIA
OREINTADOR (A) ESCOLAR.
- Concertar los temas a tratar con Directores de Grupo.
- Busca un especialista en el tema seleccionado o en su defecto el mismo orientador (a) ofrece la charla.
- Selecciona la metodología y el material de apoyo.
- Acuerda las fechas para las reuniones.
- Cita por escrito a los padres de familia con dos (2) días de anticipación.
- De acuerdo a la temática busca con los padres de familia alternativas de solución a los problemas encontrados.
- Hace seguimiento a los grupos o alumnos donde haya dificultad.
ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA
OREINTADOR (A) ESCOLAR.
- Recibe información del Director de Grupo de casos especiales de comportamiento.
- Cita a padres de familia de los estudiantes reportados por la Comisión de Evaluación, por presentar casos especiales de comportamiento.
- Busca con el Padre de Familia y Director (a) de Grupo, alternativas de solución a la dificultad encontrada.
- Deja constancia de los compromisos asumidos.
- Hace el seguimiento a los compromisos adquiridos.
5.6 DILIGENCIAMIENTO DE REGISTROS DE LOS ALUMNOS ESPECIALES
OREINTADOR (A) ESCOLAR.
- Identifica los estudiantes de situaciones especiales con ayuda de profesores y directores de grado.
- Entrevista individual con los estudiantes de situaciones especiales.
- Diligenciamiento del formato con los datos específicos.
- Continúa el seguimiento con los alumnos de mayor dificultad.
- Trabaja en equipo con los coordinadores (académico – convivencia)
JAIRO HERRERA CARDOSO
Orientador Escolar