La Constitución Nacional establece el debido proceso en su artículo 29 además contempla el derecho a la defensa y a la igualdad.
Las Instituciones Educativas deben contener en sus Manuales de Convivencia el debido proceso y no colocar letras en la sala de profesores que advierten: “Se prohíbe la entrada a los estudiantes”, entonces, ¿cuál convivencia?
Los profesores claman por el derecho a la huelga, a la asociación, a la organización pero cuando los estudiantes se agrupan en el consejo de estudiantes realizan huelgas y exigen sus derechos; los movimientos estudiantiles son declarados ilegales y se les aplican las sanciones que los docentes exigen, que a ellos no se les imponga por parte del Estado los Consejos de Estudiantes en las Instituciones Educativas, son de lujo, solo por cumplir con la ley no operan, no tienen permiso para realizar sus reuniones, los profesores si lo pueden hacer y recortar los periodos de clase para efectuar sus informes y asambleas informativas.
Cuando un estudiante infrinja el Manual de Convivencia piense en el debido proceso, la defensa, equidad y la igualdad.
Aplique sanciones formativas, concertación y conciliación, claridad en la acción disciplinaria formativa, evaluación de comportamiento, coevaluación y heteroevaluación.
En las sanciones formativas utilice la concertación y conciliación que es la disciplina interior o formativa basada en el respeto
Sanciones formativas, Concertación y conciliación, Claridad en la acción disciplinaria formativa, Evaluación de comportamiento, Co evaluación y Hetero evaluación.
EN LAS SANCIONES FORMATIVAS UTILICE
LA CONCERTACIÓN Y CONCILIACIÓN Que es la disciplina interior o formativa basada en el respeto por la dignidad humana y en el uso correcto de la autoridad no para provecho propio sino para la orientación recta del educando.
En las sanciones formativas intervienen los estamentos de la comunidad Riveriana de manera inteligente con amabilidad, con energía, lo mismo ocurrirá para las sanciones, se actuará con igualdad en el proceso, similar al pecado y al arrepentimiento, la aceptación y el reconocimiento, razonado y cuestionado de las faltas cometidas.
La acción de enmienda, rectificación, la reparación del daño causado, se debe personalizar e individualizar, la enseñanza de la acción formativa que se adopte debe ser al ritmo y circunstancias de la proacción y retroacción previa a una acción pedagógica reflexiva y justa.
UTILICE EL SISTEMA DISCIPLINARIO ALTERNATIVO
Lo anterior consiste en:
Arrepentimiento, Propósito de enmienda, Reparación de la falta, Corrección fraterna, Acuerdo entre las partes, Acción persuasiva Y Diálogo, aceptando compromisos.
LA CLARIDAD EN LA ACCIÓN DISCIPLINARIA FORMATIVA, es le vivir dentro de un ambiente escolar de valores individuales y sociales, sin arbitrariedad, sin abusos, humillaciones, intransigencias, inflexibilidad docente, discriminaciones intelectuales, eliminar los prejuicios de las clasificaciones de buenos, malos, regulares, suprimir la ironía, el sarcasmo. Hay que dar para el diálogo, a la formación de hombres íntegros, al sacrificio del tiempo complementario y la asesoría permanente de problemas cotidianos con enseñanzas para la vida y la armonía social.
Se debe tener en cuenta el enfoque cualitativo del desarrollo a través de las interpretaciones basándose en el siguiente procedimiento formativo:
Identificación, Descripción, Evaluación, Acción Institucional, Formación Integral y
Reconstrucción proyecto de vida.
LA EVALUACIÓN DE COMPORTAMIENTO Se realizará al finalizar cada período así:
*LA COEVALUACIÓN, es coordinada por el orientador de curso (asesor de grupo) teniendo en cuenta:
- Faltas leves que ameriten rebaja en la calificación de comportamiento.
- Las faltas graves que se evalúen en reunión de profesores y/o Consejo Directivo.
Para evaluar comportamiento se tiene en cuenta la siguiente escala:
Alumnos que se identifiquen plenamente con la filosofía institucional y que no se registre en el observador, ningún tipo de llamado de atención académico o disciplinario.
Alumno de comportamiento normal con llamado de atención por violación de deberes.
A criterio del grupo y profesores.
Alumno que haya sido suspendido varios días y tenga faltas graves.
En consenso y discenso en reunión de profesores.
El orientador (a) de grupo (Director (a) de grupo) en la coevaluación debe tener en cuenta como criterios para evaluar el comportamiento los siguientes parámetros: Responsabilidad, Asistencia, Puntualidad, Colaboración, Participación, Presentación personal y Relaciones Interpersonales.
* LA HETEROEVALUACIÓN, es la evaluación de comportamiento que se hace al finalizar el año académico el Consejo Directivo decidirá sobre la concesión de matrícula para el año siguiente a los estudiantes que incumplen consecutivamente el manual de convivencia teniendo en cuanta las siguientes circunstancias y por consiguiente las acciones circunstanciales de la heteroevaluación son:
Obtener en los períodos la calificación de comportamiento Insuficiente.
- El obtener llamados de atención escritos, registrados en el observador, según las faltas cometidas, también se anotan las fortalezas y los avances significativos.
- La pérdida del año escolar y tener llamados de atención en el observador, según gravedad de la falta.
En cualquiera de las anteriores circunstancias la institución se reserva el derecho de admisión para el año siguiente a la luz de las nuevas normas vigentes; se sugiere cambiar al estudiante de sede o de jornada.
Recuerde que el debido proceso se da en todo tipo de actuaciones, no solo se debe exigir su aplicación para los docentes también cobija a los estudiantes de su Institución Educativa.
un niño de 6 años golpeó a mi niño de la misma edad en la escuela y le causó una herida que tuvieron que cojerle 10 puntos. Qué debe hacer la escuela.