TABLA DE CONTENIDO
- RESOLUCIÓN GOBIERNO ESCOLAR Pág.3
- PROYECTO GOBIERNO ESCOLAR Pág.8
- REQUISITOS PARA SER REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO Pág.9
- FUNCIONES DEL REPRESENTANTE ESTUDIANTIL AL CONSEJO DIRECTIVO Pág.9
- REPRESENTANTE DE LOS PADRES DE FAMILIA AL CONSEJO DIRECTIVO Pág.9
- REPRESENTANTES DE LOS DOCENTES AL CONSEJO DIRECTIVO Pág.10
- PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA DECRETO No 1286( 27 ABR 2005 ) Pág.10
- PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES (decreto 1 860 de 1994) Pág.10
- REQUISITOS MÍNIMOS PARA ASPIRAR A PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES Pág.11
- ¿QUÉ ES UN CONTRALOR ESTUDIANTIL? Pág.15
- MODELO DE HOJA DE VIDA ASPIRANTE A PERSONERO, CONTRALOR Y/O EGRESADOS Pág.20
- CONSEJO ESTUDIANTIL Pág.30
- REPRESENTANTE ESTUDIANTIL Pág.31
- ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS DOCENTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO Pág.32
- CONSEJO ACADÉMICO Pág.32
- RUTA Y PROTOCOLO PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO Pág.34
- CONSEJO DE PADRES Pág.35
- PROTOCOLO PARA ELECCIÓN REPRESENTANTE DE PADRES DE FAMILIA DEL SECTOR PRODUCTIVO Pág.39
- ANEXOS Pág.40
- BIBLIOGRAFÍA Pág.48
RESOLUCIÓN No.
(Del _____ de _________ de ______)
“Por la cual se fijan los procesos electorales para la conformación de los órganos del Gobierno Escolar y de los demás organismos de base que funcionarán en la Institución durante el año lectivo 2019”
EL RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CLARETIANO GUSTAVO TORRES PARRA DEL MUNICIPIO DE NEIVA – HUILA EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 115 DE 1994, LA LEY 715 DE 2001, EL DECRETO 1850 DEL 2002, EL DECRETO 1860 DE 1994, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL,
EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 715 de 1994 en su Artículo 142 establece la obligatoriedad de conformar en las Instituciones Educativas públicas el Gobierno Escolar constituido por el Rector, el Consejo Académico y el Consejo Directivo. Igualmente, el Decreto 1860 de 1994 en sus artículos 19 y 20 ratifica dicha directriz con el fin de garantizar la participación de la Comunidad Educativa en los procesos financieros, administrativos y pedagógicos.
Que la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 del mismo año orientan el proceso para la elección del Consejo Directivo y Consejo Académico y especifican las funciones de cada uno de ellos.
Que la misma Ley 115 de1994 determina los lineamientos a seguir para la elección de otros, organismos de base como el Personero Estudiantil, Consejo de Padres de Familia, Consejo de estudiantes y Asociación de Padres de Familia, especificando las funciones a cumplir por ellos, en La Institución Educativa.
Que el Proyecto Educativo Institucional en el componente Administrativo y Organizacional reglamenta para la Institución Educativa la conformación, el proceso de elección y las funciones tanto del Gobierno Escolar como de los demás entes representativos:
Que el Consejo Directivo, atendiendo a las orientaciones del Decreto 992 reglamentó los procesos electorales enfatizando que deben ajustarse a la fundamentación legal, a los parámetros estipulados en el PEI y con participación de los responsables de cada proceso electoral.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar el calendario para la elección del Gobierno Escolar y demás entes representativos así:
CONSEJO DIRECTIVO:
- Sensibilización sobre la participación activa de los estudiantes en el Gobierno Escolar, del 04 Feb. al 04 de Marzo de 2019
- Sensibilización a los padres sobre la importancia del Gobierno Escolar en asamblea general y Elección de sus representantes al Consejo de Padres, en reunión Febrero 11 y (sede LCL) Marzo 11 de 2019
- Conformación de ternas para Consejo de Estudiantes, Personero, docentes y Contralor escolar. Febrero 18 de 2019
- Elegir mesa directiva del Consejo de Padres, representantes al Consejo Directivo y Representantes a Comisiones de Evaluación y Promoción. Febrero 25 de 2019
- Elección del representante del sector productivo al Consejo Directivo. Febrero 25 de 2019
- Elegir al representante de los estudiantes activos al Consejo Directivo. Febrero 25 de 2019
- Elección de representantes al Consejo de Estudiantes: marzo 04 de 2019
- Reunión de Consejo de estudiantes para elegir mesa directiva y el representante al C. Directivo. Marzo 15 de 2019
- Elección de Personero y Contralor Estudiantil, y docentes al Consejo Directivo: marzo 21 de 2019
- Elección de representante de los Egresados al Consejo Directivo Marzo 21 de 2019
- Posesión Gobierno Escolar y Contralor Estudiantil: Marzo 25 de 2019
PARÁGRAFO: Las anteriores fechas son flexibles a ser modificadas y ajustadas en consenso con los profesores del área de sociales que pueden realizar la elección de algunos cargos en reunión de profesores durante la semana de planeación Institucional como por ejemplo los representantes de los docentes al Consejo Directivo y en las primeras reuniones con padres de familia.
CONSEJO ACADÉMICO:
Elección de representantes de cada área: Lunes 15 de enero de 2018
En colectivo de docentes de la Institución.
CONSEJO DE ESTUDIANTES
Elección de representantes de cada grupo, en Asesoría de grupo desde 3º hasta 9º se eligen los representantes, mediante voto secreto.
PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES:
Elegido por los estudiantes de todos los niveles de preescolar, primaria y básica secundaria en cada sede y jornada.
CONTRALOR DE LOS ESTUDIANTES:
Elegido por los estudiantes de todos los niveles de preescolar, primaria y básica secundaria en cada sede y jornada.
REPRESENTANTES EGRESADOS:
El señor rector como representante legal Convoca a los estudiantes egresados de la Institución, para que mediante votación escrita, personal y secreta, elijan a su representante de los egresados al Consejo Directivo de la Institución, Fijar el día, el mes la hora y fecha de la elección se instalará la respectiva urna en la rectoría o Secretaria Académica del plantel.
Para poder aspirar a dicha representación ante el Consejo Directivo, el candidato con su suplente deberá ser propuesto e inscrito ante la Secretaría Académica, con la firma de por lo menos diez (10) estudiantes, dentro de la fecha y hora indicad en la circular de convocatoria de rectoría.
Para la inscripción se conformarán planchas en las cuales se señalarán claramente el nombre del primer renglón, quien será el representante titular y del segundo renglón, quien será el representante suplente.
La inscripción estará acompañada de las hojas de vida de los candidatos, debidamente documentada, en sobre sellado y marcado.
El comité de Garantías Electorales verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos a los aspirantes mediante la circular de convocatoria.
El voto será ejercido por egresados de manera personal, mediante papeleta escrita y secreta, previa la identificación con su cédula u otro documento que contenga foto y datos del egresado que puedan demostrar que él es quién dice ser, y una vez verificado por parte de los jurados de votación que el egresado aparece en el listado de egresados elaborado por la secretaria académica del plantel vigente. Cada egresado sólo podrá votar por una de las planchas inscritas.
En ningún caso se aceptarán votos delegados.
El egresado que resulte elegido ejercerá sus funciones por un período de un (1) año.
Cualquier intento de fraude será motivo de anulación de las papeletas que para tal fin se utilicen.
El Rector decidirá sobre las reclamaciones que se susciten a través de los procesos electorales.
Una vez concluido el término fijado para la elección, los jurados de votación procederán a realizar el escrutinio y a elaborar el Acta respectiva, la cual deberá ser firmada por todos los miembros del jurado.
Agotado el proceso electoral en los anteriores términos la Secretaría Académica comunicará oficialmente la elección del estudiante que resultare elegido.
REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO:
El señor rector convoca a las personas del sector productivo de la comunidad para conformar la terna y hacer la elección del representante al Consejo Directivo.
CONSEJO DE PADRES:
En asamblea general de Padres, se motivan sobre la importancia de la participación activa en el Gobierno Escolar.
*En cada grupo los padres eligen dos representantes al Consejo de Padres.
ARTICULO SEGUNDO. – Establecer como parámetro a tener en cuenta para el proceso de elección y funcionamiento, los que estén estipulados en la Ley, el PEI y en Actas de Consejo Directivo.
ARTICULO TERCERO. – Adoptar e implementar el proyecto de Gobierno Escolar institucional con sus respectivas rutas y protocolos.
POSESIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL GOBIERNO ESCOLAR:
En ceremonia especial se convocan a todos los representantes de los diferentes estamentos u órganos de participación que conforman el Gobierno Escolar.
ARTICULO CUARTO: La presente rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Neiva – Huila, el ___ de ________ de ______
Esp. ABRAHAM GÓMEZ GALINDO
Rector
PROYECTO GOBIERNO ESCOLAR
La Constitución política 1991 llamada normas de normas o Carta Magna, ofrece mecanismos de participación concretos y específicos que nos permiten el liderazgo y la construcción de una sana convivencia.
El Manual de Convivencia fue adoptado siendo rectora por asignación de funciones la Magister Alba luz Esquivel Sánchez o mediante acuerdo del Consejo Directivo No 003 del 09 de abril de 2015.En el título V, Gobierno Escolar articulo 49 Capítulo I definición, Capitulo II órganos y funciones del Gobierno Escolar, articulo 50 órganos del Gobierno Escolar, articulo 51, el Consejo Directivo, articulo 52 funciones, articulo 53 el Consejo Académico, articulo 54 funciones, articulo 55 el Consejo de Padres de Familia, ,articulo 56 el Consejo de Estudiantes, articulo 57 funciones, articulo 59 el Personero de los Estudiantes, articulo 59 Requisitos para ser Personero de los Estudiantes, articulo 60 funciones, articulo 61Representante de los estudiantes al Consejo Directivo, articulo 62 Quien convoca la elección, articulo 63 Revocatoria del Mandato, articulo 64 de la Asociación de exalumnos, articulo 65 funciones, articulo 66 el Equipo de Gestión Directiva y sus funciones.
El Manual de Convivencia además del articulo 67 estableció dos parágrafos el primero que dice “El Gobierno Escolar en sus diferentes instancias además de asumir las funciones propias de su cargo, contempladas en la Ley General de Educación, atenderá las orientaciones propias de la institución Educativa y la reglamentación interna aprobada por cada una de las instancias”.
“Se creará un Consejo Electoral para la elección de los representantes a los diferentes organismos quien organizará el proceso electoral”, así lo estableció el parágrafo segundo del artículo 67 del Manual de Convivencia en mención.
Un equipo de docentes será el encargado de la creación de las rutas y protocolos para la elección de cada representante de los diferentes estamentos Colegiados, por lo tanto, corresponde a los (las) docentes orientar, vigilar el desarrollo. ejecución de todos y cada uno de los procesos que conllevan a la conformación del Gobierno escolar dentro del Proyecto de Democracia o Eduderechos para fortalecer los valores cívicos y a la formación para la democracia.
Proponemos a continuación derroteros, rutas de la Institución Educativa Claretiano Gustavo Torres Parra con elementos establecidos en el Manual de Convivencia y dentro de la Constitución Política de Colombia y la Ley general de Educación o Ley 115 de febrero 8 de 1994 así:
REQUISITOS PARA SER REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO
El Manual de Convivencia en su artículo 61solo hace referencia que será elegido por el Consejo de Estudiante, proponemos:
- Estar matriculado en la institución educativa.
- Demostrar concordancia con el perfil de estudiante Claretiano y un excelente sentido de pertenencia.
- Distinguirse por sus buenas relaciones con compañeros y superiores.
- Demostrar conocimiento y cumplimiento del Manual de Convivencia.
- Sustentar su postulación ante el consejo de estudiantes.
FUNCIONES DEL REPRESENTANTE ESTUDIANTIL AL CONSEJO DIRECTIVO
- Representar a los alumnos de la Institución Educativa en el Consejo Directivo con voz y voto.
- Participar en reuniones y deliberaciones, aportando ideas de acuerdo con los temas a desarrollar o presentando proyectos.
- Hacer parte de las comisiones que el Consejo Directivo conforme, para el estudio de propuestas, planes o proyectos.
Guardar estricta reserva de los asuntos internos del colegio que sean tratados en el Consejo Directivo.
- Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones del consejo Directivo, relacionadas en la organización del colegio.
- Todas las funciones que le sean asignadas por el Consejo Directivo para el desempeño de su representación.
- Apelar ante el Consejo Directivo, las decisiones del rector, respecto a sus peticiones.
- Las demás que le sean asignadas, después de evaluar su desempeño por el Consejo de Estudiantes.
REPRESENTANTE DE LOS PADRES DE FAMILIA AL CONSEJO DIRECTIVO
El artículo 56 del Manual de Convivencia Institucional solo manifiesta entre otras consideraciones que “es un órgano consultor y de apoyo a la Asociación de padre de familia……”. Proponemos:
El artículo 7 de la ley 115, se refiere a la familia en los siguientes términos: “A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde:
Participar en las asociaciones de padres de familia;
Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comités, para velar por la adecuada prestación del servicio educativo.
Con relación a la elección de los Docentes al Consejo Directivo, proponemos:
REPRESENTANTES DE LOS DOCENTES AL CONSEJO DIRECTIVO
De acuerdo al artículo 21 del decreto 1860 de 1994, numeral 2; habrá “Dos representantes del personal docente. Elegidos por mayoría de votantes en una asamblea de docentes.”
El proyecto de Democracia está establecido por ley como uno de los proyectos fundamentales hoy se conoce como Eduderechos en todas y cada una de las instituciones educativas, los docentes serán elegidos por la asamblea de profesores, mediante votación secreta o aclamación, quedando como representantes quienes hayan obtenido el mayor número de votos.
PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA DECRETO No 1286 ( 27 ABR 2005 )
Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras disposiciones.
PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES (decreto 1 860 de 1994)
Según el artículo 28 del decreto 1 860 de 1994, “el personero de los estudiantes del colegio, será un alumno(a) del último grado existente en la institución, capaz de motivar e impulsar el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución, Ley general de Educación, Reglamentos y Manual de Convivencia. Son sus funciones:
- Promover el cumplimiento de los derechos y derechos de los estudiantes, como miembros de la comunidad educativa, consagrados en el manual de convivencia.
- Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presentan los educandos, sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier integrante de la comunidad educativa, sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
- Presentar ante las directivas de la Institución Educativa, las solicitudes que considere necesario para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
- Mantener unas adecuadas relaciones con los educadores y representantes estudiantiles, facilitando el diálogo en primera instancia, para resolver cualquier situación que pueda presentarse sobre el cumplimiento de las normas
- Reunirse periódicamente con la rectoría, la coordinación, las (os) docentes integrantes del Proyecto de Democracia o Eduderechos para asesorarse en el cumplimiento de sus funciones.
- Organizar foros u otras formas de deliberación, para promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes”
REQUISITOS MINIMOS PARA ASPIRAR A PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
- Ser estudiante del último grado de la institución y estar matriculado legalmente.
- Demostrar conocimiento y cumplimiento del manual de convivencia.
- Acreditar excelente rendimiento académico en todos los niveles cursados y no haber tenido antecedentes en el consejo académico o faltas graves con anotación en el observador del estudiante ni haber sido tratado sus casos de situaciones en el Comité de Convivencia Escolar de la Institución.
- Participar en actividades recreativas, culturales y deportivas
- Demostrar en todas sus actitudes y actividades estudiantiles, concordancia con el perfil de estudiante y un excelente sentido de pertenencia.
- Inscribirse en las fechas fijadas, presentando por escrito los motivos de su postulación y una foto reciente con el uniforme de la Institución.
- Presentar su proyecto a desarrollar con propuestas viables, es decir, realizables en la medida de sus alcances a las (os) coordinadores del proyecto de Democracia o Eduderechos antes de iniciar su campaña.
- Aceptar y/o acatar las observaciones o sugerencias hechas por los (as) coordinadores o coordinadoras del proyecto y/o director (a) de grupo.
Con relación al personero de los estudiantes establecido en el Manual de Convivencia en sus artículos 58, 59 y 60.
“ARTICULO 58. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES: Será un estudiante que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, las políticas, reglamentos y el manual de convivencia de la institución Educativa.
ARTÍCULO 59. REQUISITOS PARA SER PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. Para ser personero de los estudiantes, los aspirantes deben llenar los siguientes requisitos:
- Encontrarse legalmente matriculado en la institución.
- Haber cursado y aprobado en la institución como mínimo los dos últimos años y no haber sido suspendido durante ese tiempo.
- Tener espíritu de trabajo y liderazgo positivo
- Ser responsable, democrático, entusiasta, respetuoso y cumplidor de sus deberes
- Acreditar in nivel alto o superior de convivencia y rendimiento académico
- Ser partícipe de las actividades y acciones que redunden en el Bienestar y armonía de la Institución.
- Ser abierto al dialogo con Directivos, Profesores, Padres de Familia, Estudiantes y todos los estamentos comprometidos con el proceso educativo.
- Demostrar sentido de pertenencia institucional.
- Convertirse en mediador y ejemplo respetuoso de las necesidades expresadas por los estudiantes ante las directivas.
ARTÍCULO 60. FUNCIONES. Las funciones serán las siguientes:
- Pertenecer al Comité de Convivencia
- Conocer y difundir el estudio y análisis del Manual de Convivencia.
- Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa,
- Velar por la preservación de la base ecológica del establecimiento para que se de uso adecuado y promover la organización y funcionamiento de grupo ecológicos.
- Preservar los bienes muebles e inmuebles que hacen parte del plantel.
- Estar atento cuando se presenten casos de estudiantes golpeados o maltratados física o mentalmente bien sea por sus padres, demás familiares, por otras personas, o por los profesores y denunciar los hechos ante las autoridades competentes.
- Presentar ante el Rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
- Asistir por derecho propio a las reuniones de los Consejos Directivos, con voz pero sin voto.
- Representar a la comunidad estudiantil, en los eventos de capacitación que sobre al actuar de los personeros programen las entidades u organismo que les competen.
- Cuando se presente una sanción en contra de un estudiante, asesorar con criterio serio para que interponga sus recursos legales.
- Apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las direcciones del Rector respecto a la petición presentada, por su intermedio, en defensa de los intereses de los estudiantes cuando lo consideren necesario.
PARAGRAFO UNICO: Las decisiones respecto a las solicitudes del personero de los estudiantes serán resueltas en última instancia por el Consejo Directivo o el organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento”.
Además de los anterior con relación al Personero de los Estudiantes Proponemos:
PERSONERO ESTUDIANTIL DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
(Artículo 94 dela Ley115/94 y Artículo 28 del Dec. 1860/94)
El personero estudiantil es un alumno del último grado (11) que se encarga de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes tal y como lo contempla la Constitución Política del país, elegido democráticamente como lo establece el Manual de Convivencia Institucional. Sus funciones son diferentes a las del representante ante el Consejo Directivo, debe velar siempre por el respeto mutuo entre profesores y estudiantes y presentar ante el rector las peticiones que considere pertinentes.
En todas las Instituciones Educativas de básica y media y cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un compañero de último grado que ofrezca la institución para que actúe como Personero y promotor de sus derechos y deberes.
Para ser candidato a personero de los estudiantes se debe reunir los siguientes requisitos:
- Tener antigüedad en la Institución no inferior de un (1) año.
- Ser alumno activo y estar en el Grado Undécimo.
- Ser estudiante distinguido en lo académico y disciplinario.
- Llenar el formato para la inscripción, adjuntando dos (2) fotos recientes.
- Presentar una lista de 30 firmas de compañeros de la Institución con números de documentos de identidad como aval de su candidatura.
- Presentar por escrito por lo menos tres (3) propuestas que beneficien la Institución Educativa y l comunidad educativa.
- Ser modelo de superación, responsabilidad y liderazgo ante sus compañeros.
Son causales de inhabilidad para aspirar al cargo de Personero de los estudiantes, las siguientes:
- Tener áreas en desempeño bajo o su equivalente, en el año anterior.
- Tener firmada acta de compromiso disciplinario y/o académico.
- Tener matricula en observación.
El Personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones:
- Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;
- Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
- Presentar ante el Rector, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
- Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
Para la elección del Personero de los Estudiantes se debe seguir el siguiente proceso:
- Nombramiento del Tribunal de Garantías y un registrador estudiantil por parte del Rector.
- Postulación e inscripción de candidatos con sus respectivos programas ante el Tribunal de Garantías.
- Se llevará a cabo un debate en las Buenas tardes entre cada uno de los aspirantes a fin de dar a conocer a los estudiantes cada una de las propuestas y objetivos de los candidatos.
- Se debe realizar un cierre de campaña, el cual se establecerá con previo aviso, a fin de evitar cualquier presión por parte de los candidatos.
- Finalmente, la elección se llevará a cabo por la comunidad estudiantil a través del voto en sistema computarizado previamente instalados por los jurados de votación.
- Se realizará la posesión del Personero elegido una semana después de la elección con la presencia de las Directivas, docentes de la Institución y en presencia de la comunidad estudiantil.
¿QUÉ ES UN CONTRALOR ESTUDIANTIL?
Es el educando elegido democráticamente por los demás estudiantes matriculados, para representar en la Institución Educativa el perfil de encargo académico frente al ejercicio de control social.
En todas las Instituciones Educativas oficiales del departamento de Antioquia habrá un Contralor Estudiantil quien se encargará de velar por la promoción y fortalecimiento del control social y fortalecimiento de control social de la gestión educativa, garantizando la transparencia, la honestidad, el compromiso, la coherencia, la solidaridad, el respeto y la responsabilidad de la Institución Educativa en su conjunto.
Las Instituciones Educativas integradas, es decir aquellas que se conforman por la asociación de los centros educativos y establecimientos educativos para garantizar la prestación de servicios educativo hasta el grado undécimo; al igual que se unifican proyectos educativos, gobierno escolar, contarán con un solo Contralor.
El Contralor Estudiantil actuará como Veedor del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la Institución Educativa a la cual pertenece, incluyendo los del fondo de servicios educativos de la institución, labor que ejercerá orientada por los instrumentos dispuestos por la Contraloría General de Antioquia con e apoyo de la Secretaría de Educación Departamental.
Reglamento contralor estudiantil
Principios éticos del contralor estudiantil en la gestión escolar:
- Los Bienes Públicos son sagrados.
- La gestión pública es democrática y participativa.
- Todos los ciudadanos y sujetos de control son iguales frente al ejercicio de la función fiscalizadora.
- Los resultados del ejercicio del control son públicos.
Desempeño del contralor estudiantil en la gestión escolar:
En el contexto de la gestión escolar, la figura del Contralor Estudiantil aporta nuevas formas y mecanismos de participación de la comunidad educativa, permitiendo el fortalecimiento de la democracia, el ejercicio de la ciudadanía, la responsabilidad social, la formación de una cultura política y cívica en los jóvenes para el control social, en la perspectiva de proyectar la vida escolar hacia la vida ciudadana, en ese sentido las responsabilidades del contralor estudiantil deben inscribirse dentro del marco de la gestión escolar determinada por 4 áreas de gestión:
GESTION DIRECTIVA: El Contralor Estudiantil velará por que las Instancias Educativas estén dando a la Institución una orientación basada en la definición de una Misión y una Visión, frente a las cuales se formulen todos los proyectos Institucionales
GESTION ACADÉMICA: El Contralor Estudiantil participará en la gestión de acciones y estrategias pedagógicas con el apoyo y asesoría de un docente acompañante en la veeduría de la gestión educativa para el cumplimiento de la misión formativa, principios, metas institucionales, desarrollo de acciones y sus resultados.
GESTION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: El Contralor Estudiantil velará porque los recursos y bienes de la Institución Educativa se utilicen de manera eficiente, transparente y eficaz para optimizar la gestión educativa para el cumplimiento de la Misión formativa, principios, metas institucionales, desarrollo de acciones y sus resultados.
GESTION DE LA COMUNIDAD: El Contralor Estudiantil propenderá por el desarrollo social y sostenible de la comunidad educativa, con un sentido de responsabilidad y conciencia ciudadana y promover la rendición de cuentas.
DEL PROCESO DE ELECCION: El Contralor Estudiantil será elegido democráticamente por los estudiantes en cada Institución Educativa; podrán aspirar a ser Contralores Escolares, los alumnos y alumnas de educación media básica del grado 10° de las Instituciones Educativas Oficiales, que se inscriban oportunamente según procedimiento definido por la Contraloría Departamental y previa certificación de cumplimiento de haber cursado el modulo de sensibilización, dispuesto virtualmente para el proceso.
De la elección realizada, se levantará un acta donde conste quienes se presentaron a la elección, número de votos obtenidos, declarar la elección de Contralor y quien lo sigue en votos. Dicha acta debe enviarse a la Contraloría General de Antioquia y Secretaría de Educación. El acta de elección debe ser firmada por el Rector de la Institución y el Representante de la Asociación de Padres de Familia.
El Contralor Estudiantil debe elegirse el mismo día de las elecciones para Personero Estudiantil.
PERIODO: Quien sea elegido Contralor Estudiantil ejercerá su cargo durante todo el año lectivo para el cual fue elegido y podrá ser reelegido por un año más.
DEBERES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL
- Promover la rendición de cuentas en las Instituciones educativas.
- Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de las Instituciones Educativas.
- Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el plan de mejoramiento, el presupuesto y el plan de compras de la Institución Educativa.
- Velar por el cuidado del medio ambiente.
- Promover en la comunidad educativa, programas para incentivar el uso racional de los recursos.
- Cumplir en las fechas señaladas, con la entrega de informes y reportes objeto del manual del contralor estudiantil, diseñado por la contraloría general de Antioquia.
- Seguir conducto regular de comunicación frente a presuntas inconsistencias surgidas en el control social.
- Conservar una actitud personal adecuada frente a normas sociales, internas del manual de convivencia y en general mantener el buen comportamiento propio de un estudiante con sentido de pertenencia frente a su comunidad educativa y al perfil que representa.
- Mantener una actitud reflexiva y propositiva que le permitan orientar una favorable gestión de control social en la institución educativa, de modo que se facilite el ejercicio paralelo en el reconocimiento de debilidades y elementos de mejoramiento continuo.
DERECHOS DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL
- Recibir un trato digno y respetuoso de todos los miembros de la comunidad.
- Obtener oportunamente, y luego de concertación de espacios, la fuente de información documental requerida para la aplicación del procedimiento dispuesto por la contraloría general de Antioquia.
- Tener la oportunidad para entrega de trabajos escolares, presentación de actividades o pruebas, cuando con ocasión de asistencia a eventos presenciales o virtuales, programados por la contraloría departamental, deba ausentarse de sus actividades.
- Conocer oportunamente invitaciones, notificaciones y demás asuntos relacionados con su instrucción personal para el desempeño como contralor.
- Presentar sus ideas u opiniones con respeto, coherencia y concordancia; en espacios e instrumentos señalados por la contraloría y/o autoridades educativas.
- Obtener de instancia escolar competente, el reconocimiento del servicio social obligatorio, previa verificación de cumplimiento total de su deber como contralor estudiantil.
- Aplicación del debido proceso y conducto regular, en todos los sucesos relacionados con su vinculación académica a la institución educativa.
- Obtener los permisos requeridos para atender las citaciones de autoridad competente, en el ejercicio de su perfil de contralor estudiantil.
- Posesionarse en las condiciones y términos que fije la contraloría general de Antioquia.
INCENTIVOS A LA PARTICIPACIÓN
El ejercicio del cargo de Contralor Estudiantil, equivaldrá a las horas de prestación de servicio social estudiantil obligatorio. Para hacerse acreedor de este incentivo deberá ejercer sus funciones durante todo el periodo para el cual fue elegido.
SANCIONES
Sin perjuicio de la acción de defensa y en relación a su condición de estudiante, al contralor estudiantil le serán aplicables las normas establecidas en el manual de convivencia de su institución educativa.
PERDIDA DEL PERFIL ACADÉMICO DE CONTRALOR ESTUDIANTIL
Se pierde la posesión como Contralor Estudiantil por incumplimiento reiterado de los deberes establecidos en este reglamento.
SUSTITUCIÓN
El Contralor Estudiantil destituido por la causa expuesta, será sustituido por quien en la jornada de elección haya ocupado el segundo lugar, previa aceptación de este. Este procedimiento se agota en el orden de preferencia según votantes, hasta llegar al estudiante que lo acepte.
COMPROMISOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS FRENTE AL EJERCICIO DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL
- Propiciar las condiciones y los escenarios para que el contralor estudiantil pueda realizar sus funciones y garantizar una gestión exitosa.
- Garantizar al Contralor Estudiantil el cumplimiento del “Principio del Interés Superior” del joven, la vigencia de sus derechos fundamentales por encima de cualquier otra consideración o fin, su desarrollo integral, su vida segura y digna.
- Legitimar la participación del Contralor Estudiantil en los procesos de la gestión educativa, autoevaluación institucional, ejecución del Plan de Mejoramiento y actualización del PEI.
- El proceso de elección e institucionalización de la figura del Contralor Estudiantil tendrá una intencionalidad pedagógica y formativa para el ejercicio del control social de la gestión educativa y para la construcción de ciudadanía.
- Realizar un acta del proceso de elección del Contralor Estudiantil, en la cual conste quienes se postularon, número de votos obtenidos por candidato, sus propuestas de trabajo y enviarla a la Contraloría General de Antioquia y a la Secretaría de Educación para la Cultura (Artículo 6º, Ordenanza 26 de 2009).
- Brindarle orientación pedagógica, apoyo y acompañamiento al joven, a través de un docente del área de ciencias sociales, quien facilitará el ejercicio de sus funciones como Contralor Estudiantil para la ejecución de un plan de trabajo.
- Fomentar la figura del Contralor Estudiantil en la comunidad educativa, orientando y sistematizando un ejercicio pedagógico de sensibilización, divulgación y comprensión de las funciones, a través de jornadas pedagógicas en donde participen los estamentos del Gobierno Escolar.
- Diseñar e implementar estrategias pedagógicas de comunicación, haciendo énfasis en la importancia del Contralor Estudiantil para el aprendizaje de la participación democrática y la formación ciudadana en los integrantes de la comunidad educativa.
Los artículos 58,59 y 60, NO conceptúan que es ser un Personero, tampoco aparece los requisitos para ser Contralor Estudiantil, consideramos que mínimamente deben contener para ambos casos, presentar un programa de gobierno, la presentación de sus hojas de vida, auto biografía, los más mínimos requisitos para su cumplimiento con su plan de trabajo, sus objetivos, proyectos, actividades, propuestas, metas, su lema, para ello proponemos:
Modelo de hoja de vida
I.E CLARETIANO GUSTAVO TORRES PARRA.
HOJA DE VIDA ASPIRANTE A PERSONERO, CONTRALOR Y/O EGRESADOS
DATOS PERSONALES
Nombre y Apellidos: ___________________________________________________________Edad: ______________________________Grado: _____________________________Tipo de Documento: C.C _____ T.I ______Número de Documento: _________________________________Dirección de Residencia: ________________________________________________________Barrio: ______________________________________Teléfonos: ___________________________________Correo Electrónico: ____________________________________________________________
2.
DATOS ACADÉMICOS
Colegio en el que cursó grado noveno: ____________________________________________________________________________Área en la que se destacó durante el periodo académico 2011: _________________________Proyección Académica para el año 2012: ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________Actividades, talleres o proyectos de formación juvenil en los que ha participado. Explique suexperiencia: ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________
Es indispensable que cada candidato tenga un programa de gobierno que contenga los siguientes ;elementos, veamos algunas recomendaciones al respecto:
CANDIDATO 1
LEMA
“TOMEMOS LO MEJOR DE LOS DEMÁS Y DEMOS LO MEJOR DE NOSOTROS”
Todos tenemos algo que aportar desde la manera de pensar, ser y actuar de cada quien, con este lema buscamos que trabajemos mano a mano, así aprendemos a hallar lo positivo de las personas, sus capacidades talentos, diferencias individuales e intercambiar nuestras fortalezas con ellos.
SÍMBOLO
SIGNIFICADO
Todos los estudiantes Claretianos tenemos el saber a nuestro alcance, representado en nuestra querida institución. Saber y saberes que nos harán hombres y mujeres de bien, productivos y emprendedores.
AUTOBIOGRAFÍA
Mi nombre es ——————— nací el día — de —- de —— en el hospital —— de Paul, soy hijo de —————————-y de —————————, empecé mi proceso de formación en la Eescuela—————–en el año ———–, finalicé la básica primaria en el año ———–, al año siguiente en la institución—————-, motivo por el cual seguí mi proceso de formación en la misma, en el año——.
Actualmente curso el grado 11, respetuosamente propongo los objetivos que quiero que se logren, siendo nosotros los pioneros queremos dejar recuerdos que marquen la historia de la Institución, solo trabajando conjuntamente alcanzaremos esta meta. Quiero ser un buen líder y trascender las barreras de Institución, dando de ese modo un buen ejemplo para futuras generaciones que vienen atrás
PLAN DE TRABAJO
Proyectos
- Fomentaremos jornadas pedagógicas de gusto e interés para todos, que sean más dinámicas, participativas e interesantes
- Serviremos de mediador entre compañeros educadores y directivos de esta manera poder escuchar, orientar y apoyar a los estudiantes frente a los problemas con sus familias, compañeros de estudio y otros miembros de la comunidad educativa
- Mejorar las condiciones del aula de clase
- Promoveremos el uso de la sala informática permitiendo mayor acceso a ella en tiempo libre, garantizando el buen uso de la misma
- Desarrollaremos estrategias de convivencia democrática y la resolución pacífica de conflictos
- Garantizaremos el debido proceso disciplinario y académico a la persona que lo requiera
- Mejoremos el aprovechamiento de los espacios informativos como lo son: televisores, carteleras, tableros, sonido entre otros
- Formularemos proyectos y los gestionaremos para el mejoramiento de la convivencia en la institución
- Estableceremos una comunicación más cercana entre los estudiantes y el grupo de personería
- Rescataremos e Impulsaremos la creación de la emisora Onclar Ondas Claretianas.
- Mejoraremos las condiciones los baños
- Promoveremos la defensa de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los estudiantes
CANDIDATO:2
LEMA:
Del SABER se obtiene el TENER
Esto quiere decir: que las personas en este caso estudiantes, quieren estudiar para poder obtener trabajos y cosas materiales pero no se dan cuenta que por estar perturbando los ambientes de clase; no le prestan atención al estudio y a los profesores o a veces por la pereza de no hacer trabajos o tareas no avanzan en conocimiento; por eso quiero motivarlos a que en las aulas de clase y en horas extra clases nos comprometamos a ser mejores cada día, a rendir no solo en lo disciplinario sino en lo académico.
SIMBOLO
Esta imagen la escogí porque me parece que el saber y la inteligencia son la clave de todo lo que quieras lograr y me identifico mucho con ella porque para mí este símbolo significa una cerradura en la cabeza que dice que ahí tienes la forma de salir adelante, si la abres y la utilizas, pero si la dejas cerrada no podrás superarte a ti mismo ni cumplir tus metas ni objetivos
AUTOBIOGRAFIA
Mi vida no ha sido tan interesante, pero les contaré lo poco que me ha sucedido.
Yo nací en ——————— el día —— de———-del año———-. Viví en ese pueblo los primeros 5 años de mi vida donde hice mis primeros estudios en el hogar infantil donde recibí mi primer diploma por graduarme de primaria me vine a vivir a—— (———) exactamente 2 semanas del horrendo terremoto del eje cafetero; después de ocurrido ese incidente, mi familia decidió dejarme estudiando en ——— ahí fue donde ingresé por primera vez a la escuela donde entré al preescolar en el año ——— donde he cursado todos los grados, he visto todos los cambios que han ocurrido, todos los rectores, profesores y estudiantes que han dejado huella en la institución hasta que estaba en 5 grado que fue cuando la Institución se independizo y cambió de escuela a colegio; donde he hecho todo el proceso de aprendizaje desde preescolar hasta 11 y estoy en este momento. Bueno, para concluir, mis metas a futuro son poder graduarme de 11 en la institución, además poder sacar un excelente puntaje en las pruebas de estado ICFES y posteriormente ingresar a una universidad a estudiar medicina
REFLEXION Y COMO IMPLEMENTAR LOS PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
En mi campaña a la personería haremos práctico el lema institucional que es “SER-CONOCER-HACER” porque mi campaña ha estado basada en el conocimiento, en los valores, en los hechos, acciones y en los frutos de estudiar y de ser los mejores además tenemos que pensar antes de hacer las cosas y no dejarnos llevar solo por las emociones, tenemos que ser críticos y muy analíticos para poder llevar la institución lo más alto y que sea posicionado no solo en el municipio si no a nivel departamental y nacionalmente ya sea por unas excelentes pruebas ICFES o por el rendimiento en cada uno de los grados desde preescolar hasta el grado 11, que seamos ejemplo de valores y virtudes.
PLAN DE TRABAJO
Mis propuestas de trabajo para el año ———– son:
- Que todos los estudiantes conozcan el Manual de Convivencia para ello debe ser entregado al momento de la matrícula y sea analizado y estudiado por aula que lo tendrá el representante de grupo para que cualquier estudiante que lo quiera conocer sea fácil y lo pueda conseguir
- Modificar O adicionar al Manual en las asesorías que se requieran para adecuarlo constantemente a las necesidades institucionales y según la Ley de Convivencia el Manual de convivencia.
- Mejorar más la privacidad de los baños de hombres como de mujeres para que realicen sus necesidades con más tranquilidad, conseguir espejos para los dos baños y tratar de conseguir un dispensador de toallas higiénicas, protectores y papel higiénico
- Apoyar el montaje y funcionamiento de la emisora escolar y mejorar la sistemas de la institución.
- Gestionar para conseguir el mejoramiento de los patios tratar de tapar los huecos de los patios y trazar las líneas reglamentarias de las canchas y conseguir bancas o asientos para poder descansar en los recesos o recreos.
- Solicitar al CONSEJO DIRECTIVO que la sala de sistemas pueda ser utilizada por todos los estudiantes en horario contrario y que haya un encargado de la misma y de su debido cuidado para aprovechar los recursos que tiene la institución ya que pocos estudiantes cuentan con este recurso en sus casas ni con el dinero para pagar este servicio
- Conseguir que los salones que están sin utilidad o de almacenamiento sean utilizados para cosas más productivas para los estudiantes
__________________________________
CANDIDATA:3
LEMA
SIGNIFICADO:
Una institución formada, soñada no solo por los estudiantes sino también por la comunidad en general donde la formación sea integral y académica que nos perfilen un mejor futuro personal y profesional.
SÍMBOLO
SIGNIFICADO:
La sabiduría de los hombres en los ojos de Dios, los pensamientos de los estudiantes que están representados en la lucha por la defensa de los derechos y deberes consagrados por la constitución política de Colombia y en el manual de Convivencia de nuestra institución.
El pensamiento es para mí la mayor virtud y la máxima sabiduría porque al decir la verdad y obrar como pensamos nos permitimos comprender la naturaleza de las cosas y le aportamos lo mejor de nosotros a quienes nos rodean.
AUTOBIOGRAFIA
Mi nombre es ————————, nací en —— el día —— de———- del año ——–. Mi familia está conformada por tres hermanas mayores, tres sobrinos y la persona más importante: mi madre.
Inicie mis estudios en el año ——- en la Institución Educativa ———————, allí cursé toda mi primaria, continúo mi bachillerato en la misma institución en la cual me he formado no solo como estudiante sino como un ser integral.
De mi familia he recibido formación en valores basados fundamentalmente en el respeto hacia los demás, he aprendido a ponerme en el lugar de las demás personas antes de juzgarlas.
En mis tiempos libres me ha gustado leer temas de interés y situaciones de acontecimientos actuales, lo cual me ha permitido encontrar el sentido de mis propósitos familiares, personales, sociales e institucionales, al igual, así buscaré un gran futuro tanto laboral como sentimental, quiero llegar a ser una gran doctora teniendo en cuenta que todas están experiencias vividas me van a servir para lograr todos estos sueños que tengo en mente.
REFLEXIÓN
Espero poder contar con un gran apoyo de parte de mi grupo, dando un buen ejemplo y recalcando valores que dejen en alto nuestra institución, sintiéndonos orgullosos de portar los símbolos institucionales.
Anhelo contar con un buen apoyo de orientación de los directivos de la institución y dando siempre lo mejor de mí.
Es mediante la orientación en el mejoramiento de las clases y la participación activa de los estudiantes que se pretende alcanzar la visión de la institución educativa
PROPUESTAS
1) Proyecto de lectura en valores, todos a leer.
2) Apoyo en los procesos ludicopedagogicos institucionales y los recreos animados o lúdicos.
3) Mejorar el Proyecto de Claretianismo.
4) Apoyar los proyectos institucionales.
5) Gestionar las salidas ludicopedagogicas: Parque informático del Sena conocido como Ciberparque , Planetario Bibliotecas Municipales, visitar Edificios inteligentes. Jardín botánico entre otros.
6) Gestionar dispensadores de toallas higiénicas, papel higiénico y espejos en los baños.
7) Una vez por periodo traer los juegos de la ludoteca y el inflable del municipio.
8) Dar apoyo y acompañar los juegos intercalases.
9) Gestionar las clases de química y física matemática, para que sean más prácticas y utilizar más el laboratorio
10) Reorganizar la emisora con toda clase de música con una persona que tenga mayor conocimiento sobre el tema
11) Dotar y acoplar un departamento de primeros auxilios (enfermería).
OBJETIVOS
1) Propiciar espacios y canales de solución a los conflictos entre los estudiantes y directivos docentes de la institución.
2) Lograr que cada día la institución mejore tanto académica como disciplinariamente.
3) Dar a conocer a los estudiantes el manual de convivencia para que hagan buen uso de él respetando siempre sus derechos y deberes.
4) Dejar en alto la reputación de nuestra institución.
ACTIVIDADES
1) Solicitar apoyo a la secretaría de salud municipal para obtener un apoyo en orientación psicológica para ir poco a poco mejorando la convivencia institucional.
2) Posibilitar la inclusión de un proceso de admisión para estudiantes y tratar que las clases no sean tan monótonas.
3) Actualizar el manual de convivencia y que los estudiantes lo puedan obtener para hacer valer nuestros derechos y cumplir nuestros deberes.
METAS
Llegando a ser la personera estudiantil quiero cumplir los objetivos propuestos con el fin de crear institución nueva, también quiero dejar huella en esta institución y que todos los estudiantes me recuerden como la líder más positiva que haya podido tener el colegio.
Mejorar el ambiente entre nosotros mismos para que un 90% de los integrantes de la institución seamos más respetuosos de las normas, enfatizando en los deberes que debemos cumplir.
Ubicar la Federico Ángel en un lugar muy alto donde el respeto sea el valor fundamental.
____________________________
CANDIDATA:4
LEMA:
“Demostrar nuestros esfuerzos para ser mejores cada día”
Primero que todo mi propósito como futura personera es colaborarles a los estudiantes, en la superación de sus dificultades presentes en la institución. No quiero decir que voy a resolver los problemas que se le presenten; lo que quiero es ser un puente con las directivas del colegio para ayudarles en todo lo posible.
SÍMBOLO
Mi símbolo es la mariposa. Me identifico con ella porque soy una persona a la cual le gusta soñar y volar alto; ya que me gusta colaborarles a las demás personas para que salgan adelante.
En este caso la mariposa me identifica mucho como persona porque a veces soy muy tímida, muy sensible, irradio alegría; también me gusta ser libre y me incomodo a ser presionada por los demás
AUTOBIOGRAFIA:
Mi nombre es______________________, nací el 14 de enero de 1994.
Cuando tenía —años de edad me ingresaron a la I.E.——— en el año ——-, allí empecé con mi preescolar y estuve en la institución hasta el año ——–.
Luego ingresé a la institución educativa ———————-, allí terminé mis estudios primarios, después de esto estuve en el colegio ——— y comencé mis estudios secundarios.
El — de junio del año —— ingresé nuevamente a la I.E.——- donde me encuentro actualmente terminando mis estudios. En estos momentos me siento muy orgullosa de pertenecer en la institución ya que de ella he aprendido muchos valores que me identifican como persona.
En estos momentos acepté la propuesta de ser aspirante a la personería, ya que quiero ver que la institución mejore lo académico, igualmente lo disciplinario porque quiero que la institución sobresalga entre las demás.
Con la ayuda de Dios en un futuro cuando me gradúe de 11º quiero seguir adelante estudiar mi carrera como enfermera ya que quiero progresar.
También podré recordar aquel pasado que viví con mis compañeros de estudio porque me da nostalgia pensar que muchos se alejan y pocos siguen en contacto.
Me sentiré orgullosa al compartir mis mejores momentos con los amigos que quiero, que son todos los integrantes de mi querida institución
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES:
Haré más prácticos los principios y valores de la institución teniendo en cuenta cuales son los derechos del estudiante para así ver cuáles cumplen y cuáles no, Obviamente cumpliendo los deberes que la institución nos infunde, haré lo posible desde ahora y ser una personera muy responsable y comprometido con la institución, que se preocupe por los estudiantes, quiero ser una persona recta y que eduque con mi buen ejemplo.
Por eso nosotros como grupo de personería nos comprometemos a que la misión y la vision se cumplan tratando de desarrollar nuestras competencias de la mejor manera, porque si soñamos podemos alcanzar lo que queremos y sobre todo cada vez mejorando más y más la convivencia, porque todos somos seres humanos y merecemos respeto sin importar sus diferencias y así llegar a promover los valores que nos han enseñado.
En conclusión todos unidos podemos lograr que nuestra institución sea una de las mejores a nivel académico como disciplinario
PROPUESTAS:
- Propongo combatir las drogas y proponiendo con ayuda de los docentes campañas de prevención dentro de la institución porque no sólo se perjudican los consumidores, sino también los demás estudiantes y en general nuestra institución. Trataré de posicionar el nombre de la comunidad dentro del municipio.
- Veo la necesidad de poner espejos para los baños tanto como el de las mujeres como el de los hombres.
- Propongo retomar la emisora y ser dirigida por jóvenes de 11º
- Propongo diversión en el día de la juventud, traer a una emisora ya sea la “mega” o “Tropicana” obviamente con el permiso del señor rector y con la colaboración de todos los estudiantes y docentes.
- En el día del niño tener actividades lúdicas, con payasos y un pequeño refrigerio. Hacer de este momento una experiencia maravillosa y que seamos los de 11° quienes lo dirijamos
OBJETIVOS:
Conseguir la tolerancia entre los mismos compañeros de la institución para que no generen más violencia, para así demostrarles a los demás que la Institución Educativa Federico Ángel es la mejor y con sus valores y reglas vamos a cambiar para bien.
Sé que es un trabajo difícil pero no imposible y con la ayuda de todos ustedes lo poder hacer realidad. Por eso me esforzaré para darles lo mejor y ayudarles, para que cada día seamos los mejores, cumpliendo los deberes y haciendo valer nuestros derechos.
METAS:
- Para el mes de julio el 90 % de los jóvenes que pertenezcan a la institución puedan estar presentes en la jornada pedagógica.
- El 15 de mayo el 50 % de los maestros estarán presentes en las convivencias que se realicen por el día del profesor, con la ayuda de todos los estudiantes
- Para recoger fondos del 85 % de los estudiantes para la fiesta de la juventud y demás actividades lúdicas.
CONSEJO ESTUDIANTIL
El Manual de Convivencia en su artículo 56 y 57 establece el Consejo de Estudiantes y sus funciones:
“ARTÍCULO 56: EL CONSEJO DE LOS ESTUDIANTES: Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes. Estará integrado por un (1) estudiante representante de cada uno de los grados que ofrece el establecimiento, de preescolar a tercero se elegirá un representante de tercero; serán elegidos mediante votación en cada salón y entre ellos decidirán por grados quién los representará el consejo estudiantil y los aspirantes deberán llenar los siguientes requisitos básicos:
- Encontrarse legalmente matriculado en la institución.
- Haber cursado y aprobado en la institución como mínimo los tres últimos años.
- Tener espíritu de trabajo y liderazgo positivo
- Ser responsable, democrático, entusiasta, respetuoso y cumplidor de sus deberes.
- Acreditar buen comportamiento y rendimiento académico
- Ser emprendedor, buscando siempre el bienestar de la Institución.
- Ser abierto al dialogo con Directivos, Profesores, Padres de Familia, Estudiantes y todos los estamentos comprometidos con el proceso educativo.
ARTÍCULO 57. FUNCIONES DEL CONSEJO DE LOS ESTUDIANTES Las funciones del Consejo Estudiantil serán:
- Darse su propia organización interna;
- Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación;
- Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y
- Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia”.
Además de lo anterior proponemos:
El Consejo Estudiantil es el máximo órgano colegiado quien asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los Educandos.
Está conformado por los Voceros o Representantes elegidos en cada uno de los Grupos existentes en el Establecimiento por votación.
Los Alumnos del nivel Pre-escolar y de los tres primeros grados, del ciclo de primaria serán convocados a una Asamblea Conjunta para elegir un vocero único entre los Estudiantes que cursan el Tercer Grado.
FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL:
- Darse su propia organización
- Elegir el Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación y el “PresidenteEstudiantil” Deben ser DELEGADOS del grado undécimo y deben conocer la realidad escolar y haber destacado por su BUEN rendimiento y comportamiento escolares.
- Reunirse periódicamente, bajo el liderazgo del Jefe del Área de Ciencias Sociales o el Rector, a deliberar asuntos institucionales que beneficien o estén afectando negativamente a la Comunidad e Invitar a dichas deliberaciones Estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
Los miembros del Consejo Estudiantil serán buenos Estudiantes, tanto en lo académico, como en lo comportamental y podrán ser removidos de su cargo por El Rector, incluso el Presidente y el Personero si incurriesen en comportamientos inadecuados. En caso de que el Personero sea removido de su cargo, será reemplazado por el estudiante que el día de las elecciones haya tenido el segundo puesto en las votaciones. Contra esta decisión, no procederá ningún recurso.
Representante Estudiantil
El representante de los estudiantes es el canal de comunicación entre todos los estudiantes.
Participa de las discusiones propias de la institución al interior del Consejo de estudiantes y las socializa con la comunidad académica estudiantil en la realización de las buenas tardes y los actos comunitarios.
Su elección es producto de un proceso de votación dentro del Consejo de Estudiantes por parte de sus pares lo convierte en un líder dentro de la comunidad estudiantil y académica donde debe ser ejemplo de disciplina y buen comportamiento en todos los escenarios de la Institución Educativa.
Elección de los representantes de los docentes ante el consejo directivo |
El artículo 20 del decreto 1860 de 1994 establece el Consejo Directivo, como una instancia directiva, y como un órgano de Gobierno Escolar.
Por su parte el artículo 21 del decreto 1860 de 1994 establece que los representantes del personal docente, serán elegidos por la mayoría de los votantes en una asamblea. En orden a establecer la noción del concepto de docente, es preciso hacer referencia a lo establecido por el decreto Ley 2277 de 1979, el cual en su artículo 2º, prevé que las personas que ejercen la profesión docente se denominan genéricamente docentes. Se entiende por profesión docente el ejercicio de la enseñanza en planteles oficiales y no oficiales de educación en los distintos niveles. Incluye, en consecuencia, esta definición a los docentes que ejercen funciones de dirección y coordinación de los planteles educativos, de supervisión e inspección escolar, de programación y capacitación educativa de consejería y orientación de educados, de educación especial, de educación de adultos y demás actividades de educación formal autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional. Por consiguiente, el decreto 1860 de 1994, al establecer la forma de integración del Consejo Directivo, respecto a la elección de los representantes de los docentes, no establece ninguna diferenciación entre docentes y directivos docentes, la disposición se refiere a la asamblea de docentes en forma genérica. Oficina Asesora Jurídica |
CONSEJO ACADÉMICO
El artículo 145 de la ley General de Educación Ley 115 de febrero 8 de 1994, manifiesta que: “El consejo académico, convocado y presidido por el rector, estará integrado por los directivos docentes, y un docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva institución. Se reunirá periódicamente para participar en:
- El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la presente ley
- La organización del plan de estudio
- La evaluación anual e institucional, y
- Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa.”
REQUISITOS DOCENTES ANTE EL CONSEJO ACADÉMICO Los representantes de los Profesores ante el Consejo Académico deberán tener las siguientes calidades: Estar vinculados a la Institución como profesores, con una antigüedad no inferior a seis (6) períodos académicos completos y continuos, a la fecha de la inscripción. No podrán estar desempeñando la Jefatura o Dirección de alguna área, ni ser miembro al mismo tiempo de otro Consejo de la Institución. Serán elegidos en votación secreta por el cuerpo profesoral para un periodo. No haber sido sancionado con multa, suspensión o destitución en los tres (3) años anteriores a la fecha de la elección conforme al Código Disciplinario Único. Tampoco podrá ser elegido quien ya fue investigado por Control Interno Disciplinario.
Proponemos con el debido respeto con relación a las Comisiones de Evaluación de Comportamiento lo siguiente:
Es uno de los mecanismos de seguimiento y acompañamiento que tiene por objeto la comprobación, análisis de los procesos de promoción, prevención y atención de convivencia, por tanto en ellas recae la responsabilidad de realizar análisis periódico de los procesos mencionados para verificar, monitorear y retroalimentar las acciones de la ruta en cada uno de los componentes. Formulación de políticas institucionales Pertinentes y claramente definidas dirigidas al bienestar individual y colectivo de la comunidad educativa promoviendo iniciativas pedagógicas e implementando una gestión institucional orientada al mejoramiento de la convivencia escolar a través de: P.E.I.
- Transversalización de la convivencia.
- Institucionalizar las convivencias como espacios propicios para la reflexión, análisis grupal y aportes a la construcción de acciones de cualificación de la convivencia y los ambientes socio afectivo y cultural.
- Al iniciar el año escolar dar a conocer y socializar a toda la comunidad educativa el Manual de Convivencia utilizando los medios más propicios para ello.
- Direccionar recursos humanos y materiales para el funcionamiento de la escuela de padres y otras actividades que se programen con el fin de contribuir al mejoramiento del clima escolar.
Plan de estudios.
- De acuerdo a los lineamientos curriculares y lo expuesto en la ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario, se hace necesario que las áreas fundamentales fortalezcan los contenidos de las competencias ciudadanas y el desarrollo de proyectos transversales, particularmente en los componentes de promoción y prevención de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
RUTA Y PROTOCOLO PARA LA ELECCION DEL REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO
El señor rector como representante legal Convoca a los estudiantes egresados de la Institución, para que mediante votación escrita, personal y secreta, elijan a su representante de los egresados al Consejo Directivo de la Institución, Fijar entre el día — y el — del mes de— del año 201– , de las 08:00 am las 6:00pm horas como fechas y hora límite para la inscripción de los candidatos a representar a los estudiantes ante el Consejo Académico.
Fijar como fecha de la elección del Representante de los estudiantes ante el Consejo Académico, el día— del mes de —- del año 201-, entre las 8:00am y las 05:00 horas para lo cual se instalará la respectiva urna en la rectoría o Secretaria Académica del plantel.
Los candidatos que aspiren a la representación de los egresados deberán, no haber tenido vínculos laborales o contractuales con la institución desde un (1) año antes a la elección, ni tener durante el periodo de representación y no haber sido sancionado disciplinariamente; lo que deberán demostrar al momento de inscribirse aportando certificado de la Secretaria Académica que así lo acredite.
Para poder aspirar a dicha representación ante el Consejo Directivo, el candidato con su suplente deberá ser propuesto e inscrito ante la Secretaría Académica, con la firma de por lo menos diez (10) estudiantes, dentro de la fecha y hora indicad en la circular de convocatoria de rectoría.
Para la inscripción se conformarán planchas en las cuales se señalarán claramente el nombre del primer renglón, quien será el representante titular y del segundo renglón, quien será el representante suplente.
La inscripción estará acompañada de las hojas de vida de los candidatos, debidamente documentada, en sobre sellado y marcado.
El comité de Garantías Electorales verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos a los aspirantes mediante la circular de convocatoria.
El voto será ejercido por egresados de manera personal, mediante papeleta escrita y secreta, previa la identificación con su cédula u otro documento que contenga foto y datos del egresado que puedan demostrar que él es quién dice ser, y una vez verificado por parte de los jurados de votación que el egresado aparece en el listado de egresados elaborado por la secretaria académica del plantel vigente. Cada egresado sólo podrá votar por una de las planchas inscritas.
En ningún caso se aceptarán votos delegados.
El egresado que resulte elegido ejercerá sus funciones por un período de un (1) años comprendido entre el dia – del mes de —- del año 201– y el dia — del mes de —- del año 201–.
Cualquier intento de fraude será motivo de anulación de las papeletas que para tal fin se utilicen.
El Rector decidirá sobre las reclamaciones que se susciten a través de los procesos electorales.
Una vez concluido el término fijado para la elección, los jurados de votación procederán a realizar el escrutinio y a elaborar el Acta respectiva, la cual deberá ser firmada por todos los miembros del jurado.
Agotado el proceso electoral en los anteriores términos la Secretaría Academica comunicará oficialmente la elección del estudiante que resultare elegido.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en —-, a los — (–) días del mes de —-del año 201-.
CONSEJO DE PADRES
Según el artículo 55 del manual de Convivencia Institucional
“ARTÍCULO 55: EL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: Órgano consultor y de apoyo de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Estará integrado por un (1) delegado de cada uno de los diferentes cursos que ofrece la institución.
Su función es de doble vía; por una parte expresa el interés, las inquietudes y necesidades de cada curso y de otra, lleva a cada curso la información, determinación, compromisos, tareas y acuerdos de las directivas del plantel a los padres de familia.
La elección de cada representante se hará en la primera reunión interna de curso que realice el Institución Educativa, previa presentación de candidatos y la aceptación del compromiso por parte de estos”.
Proponemos:
El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con el rector y los Coordinadores, pero requerirá de expresa autorización de todos sus miembros cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo en el currículo y plan de estudios, y ante otras instancias o autoridades.
¿QUÉ ES EL CONSEJO DE PADRES?
De acuerdo con el Decreto 1286 del 27 de abril de 2005, el Consejo de Padres de familia es un Órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y para elevar los resultados de calidad de servicio.
¿QUÍENES LO CONFORMAN?
Está integrado por mínimo uno y máximo tres Padres de Familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional, PEI.
¿CUÁNDO SE REUNEN?
Se reunirán como mínimo 4 veces al año por convocatoria del Rector, o por derecho propio. Las sesiones del Consejo de Padres serán presididas por un padre de familia elegido por ellos mismos.
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES?
a. Contribuir con el Rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y pruebas de estado.
b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de estado realizadas por el ICFES.
c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas Áreas incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
d. Participar en la elaboración de los planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
e. Promover actividades de formación de los Padres de Familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la constitución y la ley.
h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
i. Elegir al Padre de Familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el decreto 230 de 2002.
j. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los Padres de Familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del decreto 1860 de 1994.
k. Elegir los representantes de los Padres de Familia al Consejo Directivo del establecimiento educativo.
VENTAJAS DE PARTICIPAR
* Mayor conocimiento del colegio y sus actividades.
* Mayor cercanía con nuestros hijos, quienes reconocen nuestro interés y dedicación.
* una valiosa oportunidad de crecimiento personal y profesional.
* Se establecen lazos de amistad y cercanía con otros padres que trabajan igualmente por la formación integral de sus hijos.
PROTOCOLOS
Los protocolos estarán orientados a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
Aspectos generales del protocolo:
- La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
- Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la in formación
- Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informa sobre la ocurrencia de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
- Las estrategias y alternativas de solución incluyendo mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas.
- Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas en concordancia con la constitución, los tratados internacionales, la ley y los Manuales de Convivencia.
- Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas para una solución efectiva
- Un directorio que tenga los números telefónicos de entidades y personas: Policía Nacional, responsable de la secretaría de gobierno municipal, policía de infancia y adolescencia, fiscalía, defensoría de familia, comisaría de familia, inspector de policía, ICBF, hospital, bomberos, defensa civil, medicina legal, padres y acudientes de los estudiantes
Nota: Los protocolos para la Institución Educativa Claretiano Gustavo Torres Parra, están contemplados según el tipo de situaciones y tipo a resolver.
PROTOCOLO PARA ELECCIÓN REPRESENTANTE DE PADRES DE FAMILIA DEL SECTOR PRODUCTIVO
Ruta y protocolo para la selección del representante del sector productivo de la I. E.
- El señor rector en uso de sus facultades como representante legal de la institución mediante circular invita a padres de familia interesados en pertenecer al Consejo Directivo por el sector productivo.
- Los asesores de grupo elaboran un censo de padres de familia que tengan vínculo con el sector productivo. (se le exigirá prueba idónea de pertenecer al sector productivo como cámara de comercio, no mayor de un mes)
- Una vez elaborado el censo de padres de familia, que tengan vínculo con el sector productivo, el señor rector como representante legal de la I. E., convoca a los padres mediante circular y convocatoria define los objetivos de la reunión de padres de familia con vinculo al sector productivo.
- Una vez reunidos a los padres de familia en vínculo con el sector productivo se da lectura a la normatividad vigente sobre el particular de la presencia de un padre de familia con vínculo al sector productivo en el Consejo Directivo.
- Durante la reunión de padres de familia con vínculo con el sector productivo se postulan los aspirantes a este cargo y mediante elección popular quedará elegido el que obtenga el mayor número de votos, el padre de familia sector productivo será miembro del Consejo Directivo al consejo directivo, para efectos de la elección de padres de familia con vinculo al sector productivo se levantará un acta que será remitida al consejo directivo vigente de la I. E.
- El artículo 143 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, General de Educación Consejos Directivos de los Establecimientos Educativos Estatales en su literal f expresamente manifiesta: “Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo”.
- En el artículo 142 de la citada Ley General en la conformación del Gobierno Escolar el cuarto párrafo del correspondiente artículo expresa:” Tanto en las instituciones educativas públicas como privadas, la comunidad educativa debes ser informada para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas”.
ANEXOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DECRETO No 1286 REPUBLICA DE COLOMBIA I ( 27 ABR 2005 )
Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras disposiciones.
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política y DECRETA
ARTICULO 1. Ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto promover y facilitar la participación efectiva de los padres de familia en los procesos de mejoramiento educativo de los establecimientos de educación preescolar, básica y media, oficiales y privados, de acuerdo con los artículos 67 y 38 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley 115 de 1994. Parágrafo. Para los fines previstos en la presente norma, la expresión “padres de familia” comprende a los padres y madres de familia, así como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados
ARTICULO 2. Derechos de los padres de familia. Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes:
- Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.
- Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.
- Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.
- Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.
- Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.
- Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.
- Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.
- Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.
- Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos.
- Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.
ARTICULO 3. Deberes de los padres de familia. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes:
- Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.
- Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
- Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso de educativo.
- Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.
- Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.
- Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.
- Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.
- Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo. ARTICULO 4. Asamblea general de padres de familia. La asamblea general de padres de familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del rector o director del establecimiento educativo.
ARTICULO 5. Consejo de padres de familia. El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional – PEI.
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector o director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia.
La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el manual de convivencia.
ARTICULO 6. Estructura y funcionamiento del consejo de padres de familia. El consejo de padres de familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector o director. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector o director para tal fin.
El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio.
Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos. Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento.
ARTICULO 7. Funciones del consejo de padres de familia. Corresponde al consejo de padres de familia:
- Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
- Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
- Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
- Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
- Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
- Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
- Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
- Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
- Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002.
- Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
- Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.
Parágrafo 1. El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.
Parágrafo 2. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.
ARTICULO 8. Elección de los representantes de los padres familia en el consejo directivo. El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector o director del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo.
Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional. En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de alumnos del establecimiento educativo. Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran.
ARTICULO 9. Asociaciones de padres familia. Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo.
Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio.
Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo.
Parágrafo 1. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación.
Parágrafo 2. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo.
Parágrafo 3. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio.
ARTICULO 10. Finalidades de la asociación de padres de familia. Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes:
- Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo.
- Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.
- Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
- Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
- Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
- Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989.
ARTICULO 11. Manejo de los recursos de la asociación de padres. El patrimonio de la asociación de padres de familia y su gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Será administrado únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo con los estatutos. Esta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación quien, en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo.
La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera. La Junta Directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación financiera establecida por la misma.
El responsable de los aspectos financieros de la asociación deberá tener póliza de manejo. Los bienes de la asociación de padres de familia que favorezcan a la formación de los educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los términos del acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección del establecimiento, en el cual se definan los mecanismos que permitan su uso, sostenimiento y mantenimiento.
Parágrafo. Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y solo podrán exigirse si son aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a la asamblea general de asociados, convocada con la debida anticipación. En ningún caso, la asociación podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja.
ARTICULO 12. Prohibiciones para las asociaciones de padres de familia. Les está prohibido a las asociaciones de padres de familia:
- Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la sentencia T-161 de 1994.
- Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con los que establezcan convenios.
- Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo. d. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar.
Parágrafo. Los miembros de la junta directiva de la asociación de padres de familia no podrán contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
ARTICULO 13. Ligas, federaciones y confederaciones de asociaciones. Las asociaciones de padres de familia de los establecimientos educativos de cada municipio, distrito o departamento se rigen por el derecho privado y podrán organizarse, en forma libre y autónoma, en ligas, federaciones o confederaciones. Para su funcionamiento, cada una de estas formas de organización adoptará sus propios estatutos, órganos de dirección y administración de acuerdo con las normas vigentes. El rector o director promoverá la organización de la asociación de padres de familia en el establecimiento educativo como un medio de fortalecimiento de la democracia participativa.
La secretaría de educación de la entidad territorial certificada mantendrá una relación permanente con las ligas, federaciones y confederaciones de padres de familia para fortalecer la participación de las asociaciones en los procesos educativos de los establecimientos.
ARTICULO 14. Prohibiciones para los establecimientos educativos. Les está prohibido a los directivos, docentes, administrativos y propietarios de los establecimientos educativos:
- Exigir a los padres de familia o estudiantes constancias de afiliación o paz y salvo con la asociación de padres de familia.
- Imponer a los padres la obligación de afiliación a la asociación de padres de familia como requisito para adelantar cualquier trámite ante el establecimiento educativo.
- Recaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de familia o cuyo cobro corresponda a ésta.
- Imponer a los padres o estudiantes la obligación de participar en eventos o actividades propias de la asociación de padres de familia o actividades que no estén permitidas en los estatutos.
- Limitar o impedir por cualquier medio y bajo ningún pretexto, el ejercicio del derecho de asociación que tienen los padres de familia.
- Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas autoridades educativas, o exigir algún pago a través de ésta, para el establecimiento.
- Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras con destino al establecimiento educativo o para sufragar gastos de viaje de directivos, docentes o administrativos del establecimiento.
ARTICULO 15. Inspección y vigilancia. Las secretarias de educación de los departamentos, distritos y municipios certificados ejercerán la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de padres de familia de su jurisdicción, con el fin de que cumplan la Constitución, la Ley y sus propios estatutos, y con tal fin deberán mantener información actualizada sobre la existencia de estas organizaciones. La Cámara de Comercio deberá entregar a la secretaría de educación del departamento, distrito o municipio certificado, copia del certificado de existencia y representación legal de las asociaciones, ligas, federaciones o confederaciones de padres de familia en cada oportunidad en la que se produzcan registros o modificaciones.
ARTICULO 16. Divulgación. El presente decreto deberá ser publicado en un lugar visible del establecimiento educativo.
ARTICULO 17. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Para el caso de los establecimientos educativos de calendario A, los artículos 5 y 8 del presente Decreto solamente empezarán a regir a partir del año lectivo 2006.
ARTICULO 18. Derogatorias. El presente Decreto deroga el Decreto 1003 de 1961, el Decreto 1625 de 1972, el numeral 3 del artículo 21 y los artículos 30 y 31 del Decreto 1860 de 1994, y las demás normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 27 ABR 2005 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
Ley 115 de Febrero 8 de 1994
ARTICULO 143. Consejo directivo de los establecimientos educativos estatales. En cada establecimiento educativo del Estado existirá un Consejo Directivo integrado por: a) El rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá; b) Dos representantes de los docentes de la institución; c) Dos representantes de los padres de familia; d) Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución; e) Un representante de los ex alumnos de la institución, y f) Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo. Para la elección de los representantes a que se refiere este artículo, el Gobierno Nacional establecerá la reglamentación correspondiente que asegure la participación de cada uno de los estamentos que lo integran y fije el período para el cual se elegirán. PARAGRAFO. Los establecimientos educativos con escaso número de docentes o de alumnos y que se hayan acogido al régimen de asociación previsto en los artículos 138 y 140 de esta ley, contarán con un consejo directivo común elegido de manera democrática.
CONTRALOR ESTUDIANTIL.
Es el educando elegido democráticamente por los demás estudiantes matriculados, para representar en la Institución Educativa el perfil de encargo académico frente al ejercicio de control social.
Principios éticos del contralor estudiantil en la gestión escolar:
- Los Bienes Públicos son sagrados.
- La gestión pública es democrática y participativa.
- Todos los ciudadanos y sujetos de control son iguales frente al ejercicio de la función fiscalizadora. 4. Los resultados del ejercicio del control son públicos. Desempeño del contralor estudiantil en la gestión escolar:
En el contexto de la gestión escolar, la figura del Contralor Estudiantil aporta nuevas formas y mecanismos de participación de la comunidad educativa, permitiendo el fortalecimiento de la democracia, el ejercicio de la ciudadanía, la responsabilidad social, la formación de una cultura política y cívica en los jóvenes para el control social, en la perspectiva de proyectar la vida escolar hacia la vida ciudadana, en ese sentido las responsabilidades del contralor estudiantil deben inscribirse dentro del marco de la gestión escolar determinada por las cuatro áreas de gestión:
GESTION DIRECTIVA: El Contralor Estudiantil velará porque las Instancias Educativas estén dando a la Institución una orientación basada en la definición de una Misión y una Visión, frente a las cuales se formulen todos los proyectos Institucionales
GESTION ACADÉMICA: El Contralor Estudiantil participará en la gestión de acciones y estrategias pedagógicas con el apoyo y asesoría de un docente acompañante en la veeduría de la gestión educativa para el cumplimiento de la misión formativa, principios, metas institucionales, desarrollo de acciones y sus resultados.
GESTION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: El Contralor Estudiantil velará porque los recursos y bienes de la Institución Educativa se utilicen de manera eficiente, transparente y eficaz para optimizar la gestión educativa para el cumplimiento de la Misión formativa, principios, metas institucionales, desarrollo de acciones y sus resultados.
GESTION DE LA COMUNIDAD: El Contralor Estudiantil propenderá por el desarrollo social y sostenible de la comunidad educativa, con un sentido de responsabilidad y conciencia ciudadana y promover la rendición de cuentas
DEL PROCESO DE ELECCION: El Contralor Estudiantil será elegido democráticamente por los estudiantes en cada Institución Educativa; podrán aspirar a ser Contralores Escolares, los alumnos y alumnas de educación media básica del grado 11° de la Institución Educativa. De la elección realizada, se levantará un acta donde conste quienes se presentaron a la elección, número de votos obtenidos, declarar la elección de Contralor y quien lo sigue en votos.
El Contralor Estudiantil debe elegirse el mismo día de las elecciones para Personero Estudiantil. PERIODO: Quien sea elegido Contralor Estudiantil ejercerá su cargo durante todo el año lectivo para el cual fue elegido.
DEBERES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL
- Promover la rendición de cuentas en las Instituciones educativas.
- Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de las Instituciones Educativas.
- Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el plan de mejoramiento, el presupuesto y el plan de compras de la Institución Educativa.
- Velar por el cuidado del medio ambiente.
- Promover en la comunidad educativa, programas para incentivar el uso racional de los recursos. 6. Cumplir en las fechas señaladas, con la entrega de informes y reportes objeto del manual del contralor estudiantil, diseñado por la contraloría general de Neiva.
- Seguir conducto regular de comunicación frente a presuntas inconsistencias surgidas en el control social.
- Conservar una actitud personal adecuada frente a normas sociales, internas del manual de convivencia y en general mantener el buen comportamiento propio de un estudiante con sentido de pertenencia frente a su comunidad educativa y al perfil que representa.
- Mantener una actitud reflexiva y propositiva que le permitan orientar una favorable gestión de control social en la institución educativa, de modo que se facilite el ejercicio paralelo en el reconocimiento de debilidades y elementos de mejoramiento continuo.
DERECHOS DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL
- Recibir un trato digno y respetuoso de todos los miembros de la comunidad.
- Obtener oportunamente, y luego de concertación de espacios, la fuente de información documental requerida para la aplicación del procedimiento dispuesto por la contraloría.
- Tener la oportunidad para entrega de trabajos escolares, presentación de actividades o pruebas, cuando con ocasión de asistencia a eventos presenciales o virtuales, programados por la contraloría departamental, deba ausentarse de sus actividades.
- Conocer oportunamente invitaciones, notificaciones y demás asuntos relacionados con su instrucción personal para el desempeño como contralor.
- Presentar sus ideas u opiniones con respeto, coherencia y concordancia; en espacios e instrumentos señalados por la contraloría y/o autoridades educativas.
- Obtener de instancia escolar competente, el reconocimiento del servicio social obligatorio, previa verificación de cumplimiento total de su deber como contralor estudiantil.
- Aplicación del debido proceso y conducto regular, en todos los sucesos relacionados con su vinculación académica a la institución educativa.
- Obtener los permisos requeridos para atender las citaciones de autoridad competente, en el ejercicio de su perfil de contralor estudiantil.
INCENTIVOS A LA PARTICIPACIÓN
El ejercicio del cargo de Contralor Estudiantil, equivaldrá a las horas de prestación de servicio social estudiantil obligatorio. Para hacerse acreedor de este incentivo deberá ejercer sus funciones durante todo el periodo para el cual fue elegido.
COMPROMISOS DE LAS INSTITUCION EDUCATIVA FRENTE AL EJERCICIO DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL
- Propiciar las condiciones y los escenarios para que el contralor estudiantil pueda realizar sus funciones y garantizar una gestión exitosa.
- Garantizar al Contralor Estudiantil el cumplimiento del “Principio del Interés Superior” del joven, la vigencia de sus derechos fundamentales por encima de cualquier otra consideración o fin, su desarrollo integral, su vida segura y digna.
- Legitimar la participación del Contralor Estudiantil en los procesos de la gestión educativa, autoevaluación institucional, ejecución del Plan de Mejoramiento y actualización del PEI.
- El proceso de elección e institucionalización de la figura del Contralor Estudiantil tendrá una intencionalidad pedagógica y formativa para el ejercicio del control social de la gestión educativa y para la construcción de ciudadanía.
- Realizar un acta del proceso de elección del Contralor Estudiantil, en la cual conste quienes se postularon, número de votos obtenidos por candidato, sus propuestas de trabajo.
- Brindarle orientación pedagógica, apoyo y acompañamiento al joven, a través de un docente del área de ciencias sociales, quien facilitará el ejercicio de sus funciones como Contralor Estudiantil para la ejecución de un plan de trabajo.
- Fomentar la figura del Contralor Estudiantil en la comunidad educativa, orientando y sistematizando un ejercicio pedagógico de sensibilización, divulgación y comprensión de las funciones, a través de jornadas pedagógicas en donde participen los estamentos del Gobierno Escolar.
- Diseñar e implementar estrategias pedagógicas de comunicación, haciendo énfasis en la importancia del Contralor Estudiantil para el aprendizaje de la participación democrática y la formación ciudadana en los integrantes de la comunidad educativa.
BIBLIOGRAFÍA
- LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 115 FEBRERO 8 1994 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS
- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DECRETO No 1286 REPUBLICA DE COLOMBIA I ( 27 ABR 2005 )
- RESOLUCIÓN N° 153 DE 2012 CONTRALORÍA MUNICIPAL DE NEIVA