INSTITUCIONES Y FUSIONES

La racionalización del sector Educativo afecta directamente al personal docente, directivo docente, administrativo y de servicios generales.

 El nacimiento de las instituciones Educativas, es decir, el cumplimiento de la Ley 715/01, y en particular su articulo 9° dice: “Institución Educativa es un conjunto de personas y bienes promovidos por las autoridades publicas o particulares, cuya finalidad será prestar un año de pre-escolar y nueve grados de Educación Básica como mínimo y la media”. Lo anterior significa que las escuelas y colegios se “unen” para ofrecer el servicio educativo completo: pre-escolar hasta grado once.

 El gobierno a través del Ministerio de Educación Nacional orientó la fusión de los centros docentes y estableció unos estímulos a quienes administren varios centros dentro de un mismo núcleo de desarrollo educativo.

 Así las cosas, existe un solo rector,  pagador,  almacenista, contador, celador y de acuerdo al numero de salones,  los empleados de servicios generales.  Como es de publico conocimiento, en Neiva, funcionaron en un solo colegio tres jornadas (mañana, tarde y noche).

 Para el cumplimiento de la política de racionalización del sector Educativo, se incremento la hora de clase de 45’ a 60’ minutos y una jornada laboral académica de 6 a 8 horas diarias. (Decreto 1850/02).

 Al fusionarse un colegio con una escuela, que antes era administrada por un equipo técnico y profesional, su director, por ejemplo, pasa a coordinador (E) si cumple con la formula de los 501 estudiantes.

 Además, el gobierno insiste que en cada salón de clases debe tener 40 estudiantes; pero existen escuelas que se construyeron sin ninguna planificación, por los políticos de turno en donde escasamente, amontonados, albergan 30 estudiantes.

 Para complementar el panorama laboral, los municipios deben recibir la Educación y una vez acreditados, estos responderán por el servicio Educativo porque el Estado no atenderá los entes territoriales en materia de Educación.

 Las  fusiones desconocen la concertación con la comunidad Educativa, no han tenido en cuenta a los consejos directivos,  académicos,  de padres de familia,  de estudiantes y a la misma federación de padres de familia.

 Los criterios de fusión de instituciones Educativas han sido politiqueros, inquisidores, poco técnicos, sin un diagnostico institucional sectorial y con la política del terrorismo académico.

 El equipo técnico de racionalización Educativa a nivel departamental y municipal  aplicó la mano invisible de ADAM SMITH.

 La experiencia de fusión del Valle del Cauca, indica que algunos directores de núcleo desorientaron a los rectores con la política del maestro gendarme y al no existir un acuerdo concertado, los rectores fueron nombrados coordinadores y los directores de núcleo, que se creían desaparecidos por la Ley, ahora son nombrados flamantes rectores de estas instituciones educativas.

 CONTROVERSIA

*La Ley 715/01, no habla de fusiones si no de ASOCIACIONES. Articulo 9°. De la ley en cuestión.

 *La secretaría de Educación Municipal y Departamental, desconocen la elemental democracia negándose a la concertación con la comunidad Educativa.

 *La fusión de instituciones a su paso viola el debido proceso, el derecho a la defensa implementándose una guerra política psicológica, inquisidora atentando contra la dignidad y el respeto de las personas.

 QUE HACER

*Crear la comisión de derechos humanos en todas las instituciones Educativas del Huila.

 *Hacer respetar la Ley General de Educación en sus proyectos institucionales y solicitar la concertación con la comunidad Educativa.

 *Construir el sindicato único de trabajadores de la Educación – SUTE.

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