LA CAPACITACION

La capacitación es un derecho de los educadores así quedó establecido en el estatuto Docente mediante el Decreto Extraordinario 2277 del 14 de septiembre de 1979 en su Artículo 36 en su literal  que dice:  “Participar de los programas de capacitación y bienestar social y gozar de los estímulos de carácter profesional y económico que se establezcan”.

 Ganar espacios pedagógicos y de reflexión en los Consejos Académicos para institucionalizar los talleres de actualización o conversatorios por áreas  con temas específicos cuya disertación sea el intercambio de saberes pedagógicos y de su práctica teórica, es una tarea fundamental del movimiento pedagógico y los CEID Municipales.

 El educador debe volver a sus cartas o correos pedagógicos donde se sistematice su práctica pedagógica y sus experiencias más significativas.

 Los comités de área deben convertirse en verdaderos comités pedagógicos y de capacitación permanente en la cualificación de pares académicos que construyan comunidad académica en cada Institución Educativa.

 Rescatando la esencia pedagógica y política del estatuto Docente en su artículo 56 Plantea que seConstituye  capacitación el conjunto de acciones y procesos educativos, graduados, que se ofrecen permanentemente a los docentes en servicio oficial y no oficial  para elevar su nivel académico.

 La capacitación estará a cargo del Ministerio de Educación  Nacional, de las Secretarias Seccionales de Educación y de las instituciones privadas debidamente facultadas para ello”.

 El artículo 57   del mencionado Decreto establece unos objetivos de capacitación que se deben cumplir tales como:

“Profesionalizar  a los educadores sin titulo docente, que se encuentren en servicio;  – actualizar los educadores sobre los adelantos pedagógicos, científicos y tecnológicos; – actualizar a los educadores en las técnicas de administración, supervisión, planeamiento y legislación educativa;   – especializar a los educadores dentro de su propia área de conocimientos;    – proporcionar  a los educadores oportunidades de mejoramiento profesional mediante los ascensos en el escalafón”.

 La capacitación debe abordar temas sobre Reeducación, Redefinición, Reconceptualización de políticas educativas y la reconstrucción del Movimiento pedagógico sobre un sistema estructural de capacitación  y no temas y contenidos coyunturales impuestos por el ICFES  y el M.E.N. en una  dicotomía Neoliberal para “saber hacer en contexto”.

 El educador debe conocer la teoría Neoliberal y los contenidos curriculares para no ser más operarios de un currículo estandarizado que atiende a políticas de empleabilidad y de despedagogización  de la labor educativa.

 Es fundamental que el educador se apropie de los fines de la Ley General de Educación Ley 115 de febrero 8 de 1994 y se identifique con el artículo 5°,  tenga sentido de pertenencia  y espíritu critico,  creador e innovador, solo para el tema de la capacitación abordaremos los numerales  3,7 y 9° así:

 “La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural l de la  Nación;  – El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones;  – El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país”.

 El educador debe de estar en capacidad y condiciones teóricas de diferenciar de una capacitación Neoliberal a una capacitación  alternativa estructural y no coyuntural  atendiendo a políticas de recolonización intelectual.

 Reconceptualizar la capacitación, la formación y la actualización para reconsiderarla a tono con la práctica pedagógica, requiere de un ejercicio teórico y socializador con un equipo de pares académicos: sus socios pedagógicos, los Educadores.

Para abordar la formación de Educación la Ley General  establece unos fines generales a su artículo 109  así:

“Formar un educador de la más alta calidad científica y ética;  – Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del educador;  – Fortalecer la investigación en el campo pedagógico y en el saber específico, y  – preparar educadores a nivel de pregrado y de posgrado para los diferentes niveles y formas de prestación del servicio educativo”.

 La capacitación, la actualización, la formación  conlleva a un mejoramiento profesional que la Ley General estableció en su artículo 110  conceptualizandola de la siguiente manera: “La enseñanza estará a cargo de reconocida idoneidad moral, ética, pedagógica y profesional.  El Gobierno Nacional creará las condiciones necesarias para facilitar a los educadores su mejoramiento profesional, con el fin de ofrecer un servicio educativo de calidad.

La responsabilidad de dicho mejoramiento será de los propios educadores, de la Nación, de las entidades territoriales y de las instituciones educativas”.

 Recuerde que como Educadores debemos seleccionar textos y temas contextualizados, es decir, textos con contexto, documentos acordes con la actual situación política, económica, social y cultural que atraviesa la educación y no olvide que sin práctica teórica, no podrá existir práctica pedagógica

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