MARCO JURÍDICO ORIENTADOR ESCOLAR

“El orientador significa, denota, es humanista y atiende a padres de familia, estudiantes y comunidad a través de las visitas domiciliarias. Su quehacer socio-afectivo y laboral abarca el campo comunitario a través del Restaurante escolar,  Transporte Escolar, el servicio social y prestar los primeros auxilios con el botiquín que se ubica  en su oficina, cuando en verdad la tiene, (un espacio carente de privacidad).

El orientador(a) visita  los salones, asiste a reuniones con el consejo académico, atiende invitaciones  de la Secretaría de Salud Municipal y departamental.  El orientador(a) hace parte de la Red de Buen Trato, Escuelas Saludables, Comités de Prevención (niño trabajador, desplazados, drogadicción, abuso sexual).

Vale la pena resaltar la labor pedagógica y de Reducción del Orientador Escolar como verdaderos amigos de los estudiantes y conciliadores de los conflictos Institucionales” CELIO NIEVES HERRERRA

PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN

Objetivo: Nombrar en todas las instituciones del país personal especializado en orientación escolar y solución de conflictos.

Acciones

Convocatoria y nombramiento de personas idóneas para el cargo de orientadores escolares de cada una de las instituciones educativas del país a partir  del 2007.

Metas

Nombramiento de orientadores escolares por cada 500 estudiantes a parir del año 2007 y en cada año lectivo.

Objetivo: Desarrollar programas encaminados a la prevención del consumo de psicoactivos  y orientación sexual.

Acciones

Realización de talleres.  Nombramiento de orientadores en cada institución.

Metas

Desarrollo de programas que prevengan el consumo  de psicoactivos en los jóvenes y niños, igualmente en orientación sexual, durante cada año lectivo a partir del 2007 y de manera continúa.

Mecanismos de seguimiento

Reproducción  del consumo de psicoactivos en la  población joven.  Atención a niños y jóvenes con problemas al respecto.  Disminución de embarazos y enfermedades de transmisión sexual en adolescentes.

CONSTITUCIÓN PLITICA: ARTICULOS: 1, 13, 44, 45 Y 67

LEY 74 DE 1968

Ley 115 febrero de 1964 artículos: 13 literal  (f) y 92

Art.  13: Objetivos comunes de todos los niveles

Literal f: Desarrollar acciones  de Orientación Escolar, profesional y ocupacional.

Art. 92: Formación del educando.

Decreto 1850 2002 reglamentario Ley 715 2001  “Todos  los directivos  docentes y docentes  deben brindar orientación a sus estudiantes, para contribuir a su desarrollo integral…”

Ley 1098 de 2006 Ley de la Infancia  y de la adolescencia: Artículos 42 al 45.

Programa de educación para la sexualidad construcción de ciudadanía MEN, planes de orientación escolar. P.O.E.

Guía  para el mejoramiento institucional  N° 34 MEN, perfiles  del Orientador Escolar.

Decreto 1860 de 2002 artículo sexto: servicio de orientación estudiantil.

Cordialmente: JAIRO HERRERA CARDOSO

Esp. Orientación Educativa y Desarrollo Humano

Ejecutivo Comité Técnico Regional MEN-PESCC (Amazonía, Huila, Tolima, Caquetá, Putumayo)

Coautor Plan Departamental Decenal de educación – Huila

Asambleísta Plan Nacional Decenal de Educación PNDE

42 comentarios en “MARCO JURÍDICO ORIENTADOR ESCOLAR”

  1. hola Jairo, soy psicoorientadora desde el año 1991 en la Guajira y siempre ha estado en el limbo nuestra situación sobre el cargo q ocupamos, somos docentes, cierto? con funciones asignadas, que pasa con nuestro horario laboral. tienes claridad sobre ello porq los rectores acá a veces se revuelven y quieren ponerlo a trabajar a uno como si fueramos directivos

    1. En lo que respecta a la funciones del Orientador Escolar:

      1. Participar en los comités que sean requeridos.
      2. Participar en la planeación del currículo.
      3. Planear y programar en colaboración con los coordinadores las actividades de su dependencia, de acuerdo con los criterios establecidos con la dirección del plantel.
      4. Orientar y asesorar a docentes, alumnos y padres de familia sobre la interpretación y aplicación de la filosofía del plantel.
      5. Atender los casos especiales de comportamiento que se presentan en la institución educativa.
      6. Evaluar y ejecutar los programas de exploración y orientación vocacional.
      7. Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas y presentar oportunamente los informes al rector del plantel.
      8. Realizar el plan operativo anual según sus funciones.
      9. Contribuir en el proceso de identificación de factores de riesgo que puedan influir en la vida escolar de los estudiantes.
      10. Participar en el proyecto de escuelas de familia para apoyarlas en la orientación psicosocial y académica de los estudiantes.
      11. Promover la convivencia y resolución pacífica de los conflictos suscitados en la vida escolar de los estudiantes y en la comunidad educativa.
      12. Establecer relaciones de corresponsabilidad con las instituciones para recibir apoyo en el campo de la orientación.

    2. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS INHERENTES A LA ORIETACIÓN ESCOLAR RELACIONADAS CON LA JORNADA LABORAL.
      1. Presencia y participación en entidades gubernamentales e institucionales relacionadas con la Infancia y Adolescencia.
      2. Diseño de instrumentos pertinentes a la Orientación Escolar.
      3. Redacción y presentación de informes a entidades vinculadas con la formulación de Políticas de Infancia y Adolescencia.
      4. Formulación de proyectos relacionados con las funciones específicas de la Orientación Escolar.
      5. Aplicación, tabulación y análisis estadístico de encuestas aplicadas a la comunidad Educativa que son de competencia de la Orientación Escolar.
      6. Lecturas de y análisis de documentos y materiales bibliográficos específicos con las funciones de la Orientación Escolar.
      7. Participación en los análisis de información de los resultados académicos, comportamientos de estudiantes y de contexto de la comunidad educativa asociadas en el concejo académico.
      8. Apoyo, asistencia y participación en aportes y propuestas en la ejecución de programas extra curriculares en la Institución Educativa.
      9. Asistencia y participación en los órganos internos de la Institución Educativa dentro de su respectiva jornada laboral.
      10. Presencia y liderazgo en el desarrollo de acciones por la defensa de la Orientación Escolar, el aumento de la planta de personal dentro de las políticas programadas desde la Asociación Huilense de Orientadores Educativos AHDOE.
      11. Diseño y sistematización de experiencias significativas realizadas desde la Orientación Escolar.
      12. Atención en el campo de la Orientación Escolar y de nuestras funciones inherentes a la prestación del servicio Escolar desde la sede principal previo requerimiento de la comunidad Educativa.
      13. Estudio de casos en cada Institución Educativa y redireccionamiento a entidades especializadas.
      14. Análisis, propuestas e investigación de las políticas educativas inherentes a la Orientación Escolar, a través de mesas temáticas y equipos pedagógicos de trabajo asociados a la Orientación Escolar.

  2. SI HAY ALGUNO DOCENTE ORIENTADOR O PSICOORIENTADOR QUE PERTENEZCA AL ANTIGUO ESCALAFON ME AGRADARIA PODER CONTACTARLO, MI MAIL ES andresfer791128 de gmail

  3. Gracias por el aporte,muy excelente.
    por favor cuantos orientadores debe haber por estudiantes? hay alguna norma que lo estipule? Si tiene que estar 8 horas en la institución cuando prepara talleres y otras funciones propaias del cargo? por favor si puede enviarme la respuesta a mi correo, le estaré inmensamente agradecida

  4. Sandra M. Forero.

    la verdad es que estoy en lista la lista de elegibles del concurso de docentes orientadores, quisiera saber que condiciones tiene este nombramiento. Cuantos estudiantes debe haber por cada orientador, es cierto que no es por estudiante, sino que por cada Institución Educativa se debe nombrar uno. Si pasan dos años después de la lista de elegibles y no nos llaman, ya quedamos por fuera.

    1. MI CORREO jaheca59@yahoo.es MI CEL 3142098355,YA ENVIE TU PREOCUPACION A LA ASOCIACION COLOMBIANA DE ORIENTADRES-acdeoe- AL COLEGA JOSELUIS FERRER Y AMILKAR BRUNAL.LE SUGIERO AFILIARCE A acdeoe cuenta banco de Bogota 819010512 POR 20.000 Y LE ESCRIBE AFILIACION.CUALQUIER INFORMACION CON GUSTO ATENDERE EN MI CORREO.

  5. cordial saludo es muy interesante lo que usted refiere del tema sin embargo no tengo mucha informacion y me gustaria ampliarla esto en base a que soy docente actualmente y psicologo y en la institucion donde laboro en el huila me piden en muchas ocasiones que les apoye desde esta area, agradezco me indique sobre donde puedo documentarme y si tiene informacion compartirla gracias

    1. EL HUILA ABRIO CONCURSO PARA PROVEER CINCUENTA Y SEIS CARGOS DE ORINTADORES ESCOLARES ,LE SUGIERO VISITAR LA PAGINA DE LA GOBERNACION DEL HUILA.

  6. AMIGOS SOY ORIENTADORA ESCOLAR EN BARRANCABERMEJA, Y COORDINO LA RED DE ORIENTADORES DE LA CIUDAD, ME GUSTARIA CONOCER QUE TIENEN USTEDES A NIVEL LEGAL PARA VER SI LOGRAMOS ACA LEGALIZAR NUESTRA SITUACION

  7. JUAN CARLOS CONSULTE EL PLAN DECENAL NACIONAL DE EDUCACION EN EL CAPITULO DE ORIENTACION ESCOLAR Y VIA CORREO ELECTRONICO LE ENVIO LA PROPUESTA NACIONAL DE ORIENTADORES ESCOLARES.

  8. Ante la grave situación de descomposición social y de falta de formación en valores de los jovenes, es urgente que el gobierno autorice el nombramiento de orientadores con perfiles que permitan la atención de casos de depresión, salud sexual y reproductiva, drogadicción, tribus urbanas y demás problemas de nuestros estudiantes que deben ser atendidos por profesionales del campo de la salud.

    1. EN EL DISTRITO DE BOGOTA NOMBRAN ORIENTADORES POR CADA 500 ESTUDIANTES Y ESCOGEN SUS PERFILES DE MANERA PROFESIONAL Y NO POR AMIGUISMO Y CLIENTELISMO COMO OCURRE EN EL HUILA.

    2. NUVIA TIENES TODA LA RAZON LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ,LOS COLEGIOS Y ESCUELAS REQUIEREN DE UN PROFESIONAL DE LA ORIENTACION ESCOLAR.

  9. Quiero felicitarlo por su publicación. provee elementos importantes para tener en cuenta y criterios para escoger el profesional que apoye frente a las diferentes problematicas de las Instituciones Educativas. Quisiera preguntarle si ud conoce algun decreto o ley que reglamente el perfil profesional de las personas que ejerzcan esta función.
    Gracias

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